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21 mayo 2025

Escribano condenado por falsedad y estafa quedó inhabilitado en su matrícula profesional

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Condenado civil y penalmente por falsificación de documento público y estafa, un notario solicitó la nulidad de la inhabilitación dispuesta por el Colegio de Escribanos. Alegó que las prohibiciones establecidas en la norma que regula la actividad notarial eran discriminatorias y afectaban su derecho a trabajar. El Juzgado con competencia Administrativa N°2 de Capital desestimó la demanda.

Un notario demandó al Colegio de Escribanos de Corrientes y solicitó que se declarara la nulidad de la resolución dictada por la Comisión Directiva de esa institución por la que le inhabilitaron la matrícula en el ejercicio de la profesión.

Solicitó también se lo restableciera como profesional de la localidad de Colonia Liebig y planteó la inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley N° 1482, que regulan la actividad notarial.

La doctora María Belén Güemes, titular del Juzgado con competencia Administrativa N°2, no hizo lugar a la demanda.

Sanciones y denuncias

El Colegio de Escribanos había sancionado al profesional por insertar declaraciones falsas y dar fe de ellas como verdaderas y realizar la inscripción de esa operación ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

El notario fue denunciado además por autorizar una escritura en febrero del año 2020 sin certificado del Registro de la Propiedad Inmueble a la vista. En ese documento público el vendedor actuó con un poder inexistente o con firmas falsificadas.

Además de las actuaciones administrativas, esas conductas dieron lugar a acciones judiciales en los fueros civil y penal. El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Capital declaró la nulidad por falsedad ideológica el primer testimonio de una escritura y la ineficacia absoluta del acto jurídico instrumentado. Y el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé lo condenó a 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, por el término de 6 meses. Los jueces lo encontraron responsable del delito de falsificación ideológica de documento público y partícipe necesario del delito de estafa, en concurso real.

El Colegio de Escribanos realizó un sumario administrativo y, luego de tener en cuenta diversas sanciones previas que ya tenía el escribano, lo sancionó con destitución o privación de oficio con cancelación de la matrícula y cese como colegiado.

La función del escribano es la de garante

La función de los notarios constituye una garantía para el ciudadano, un espacio de seguridad jurídica y de libertad de consentimiento. Esas facultades tienen su correlato en las exigencias y sanciones que la normativa contiene, por lo tanto, se revocan cuando la conducta del escribano se aparta de los parámetros que la ley establece.

El Colegio de Escribanos indicó que el escribano que es condenado en sede judicial por delitos relativos al ejercicio de su profesión comete conductas que restan a la seguridad jurídica. Por tal razón las normas prescriben la inhabilitación para su ejercicio, y es el Colegio la entidad que dispone esa restricción.

Prohibiciones discriminatorias

El escribano, quien consideró purgada la conducta delictiva, se expresó en contra de las prohibiciones del artículo 4 de la ley 1482 por inconstitucionales. Sostuvo que son antojadizas, genéricas y discriminatorias y que afectan el derecho de trabajar.

Sostuvo además que se lesionó la garantía de prohibición de doble persecución porque se lo sancionó dos veces con inhabilitación por los mismos hechos, investigados en ambos procedimientos: penal y administrativo.

Desestimación de la demanda

El artículo 4, uno de los cuestionados por el escribano, establece específicamente en qué casos las personas no pueden ejercer la función notarial. Y menciona “los que hayan sido condenados por autoridad competente, por hurto, robo, estafa, malversación o falsedad en general”.

La jueza advirtió que la inhabilidad dispuesta por la ley para ejercer la escribanía a la persona condenada por esos delitos específicos es razonable. Destacó que se trata de delitos contra la propiedad y la fe pública, que justamente son contrarios a la delicada función de dar fe que les ha sido concedida por el Estado. Por lo tanto, no observó que la ley contenga una irrazonable restricción o regulación del derecho a trabajar ni tampoco que sea contraria al derecho a la igualdad.

Subrayó la importancia de la función de las personas que ejercen la escribanía al dar fe pública de los actos celebrados en su presencia y su finalidad en cuanto a generar seguridad jurídica, a facilitar el comercio y, especialmente, a la protección de los derechos de los ciudadanos en lo que hace a la libre disposición de sus bienes, al ejercicio de la industria lícita y al libre consentimiento para realizar acuerdos.

El artículo 210, también cuestionado, que disponía la elevación de las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial para que intervenga contra el pronunciamiento de la Comisión Directiva, ya había sido resuelto.

La doctora Güemes se expidió además sobre la competencia del Colegio de Escribanos para imponer medidas disciplinarias; y sostuvo que no se afectó el derecho de defensa del demandante que tuvo la oportunidad de ser oído, exponer sus pretensiones y defensas, hacerse patrocinar, acceder al expediente, ofrecer y producir pruebas en forma previa.

Finalmente, en la sentencia procesal administrativa N°53/23 no se advirtió que el demandante hubiera sido sancionado dos veces por el mismo hecho teniendo en cuenta que los bienes jurídicos protegidos fueron diferentes en el proceso penal y en el disciplinario profesional.

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