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29 marzo 2024

Confirman perpetua para un violador y asesino

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La violenta muerte de María de los Ángeles Aguirre (19 años) ocurrió el 23 de junio de 2009 en la ciudad de Paso de los Libres.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N°2/2023, formado por los ministros subrogantes, doctores María Eugenia Sierra de Desimoni, Nidia Alicia Billinghurst de Braun, Gustavo Sebastián Sánchez Mariño,  Ana del Carmen Figueredo y juan José Cochia rechazaron dos recursos de apelación y confirmaron en todas sus partes la sentencia N° 11/16 dictada por el Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio.

En la misma se condenó a Denis Enrique Salazar a prisión perpetua por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa seguida de muerte y se lo absolvió del delito de hurto calamitoso en concurso real con estelionato, por insuficiencia probatoria. La víctima era conocida del condenado.

La defensa presentó un recurso contra la condena y la Fiscalía recurrió en casación contra el punto absolutorio. En la sentencia del STJ, por mayoría no se hizo lugar a ninguno de los agravios.

Con respecto  al planteamiento de la defensa consideró que el Tribunal de Juicio contó con una sólida plataforma fáctica, teniendo por probada la autoría del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal en grado de Tentativa seguida de muerte que se le atribuye al imputado.

En relación al delito de Hurto Calamitoso en concurso real con Estelionato, al existir insuficiencia probatoria que acredite la autoría del imputado no se hizo lugar al recurso interpuesto por el Fiscal.

El primer voto estuvo a cargo de la doctora María Eugenia Sierra de Desimoni y la acompañaron los doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño,  Ana del Carmen Figueredo y juan José Cochia. La doctora Nidia Alicia Billinghurst de Braun consideró que debía absolverse al acusado en relación al delito de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa seguida de muerte.

Explicó en su voto que “en razón de que las pruebas obrantes en la causa no resultan suficientes para solventar la condena, lo que torna operativo en mi decisión el beneficio de la duda en su favor”, sostuvo la jueza.

Y expresó que “… los indicios deben estar plenamente probados −es decir, deben ser fiables, además deben ser plurales, pertinentes y concordantes para permitir la inferencia lógica sobre la existencia del hecho desconocido con entidad suficiente para condenar…”, lo que para ella no se dio en este caso.

En lo que respecta al delito de hurto calamitoso en concurso real con estelionato, adhirió al voto de la Dra. Sierra en cuanto al rechazo de recurso presentado por el fiscal.

Los hechos

El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio – tuvo por probado para dictar sentencia que el día “21 de junio de 2009, en ocasión en que el imputado  y la víctima después de participar de una reunión familiar se retiraron juntos y se fueron caminando a la zona de la costanera y cuando llegaron a un lugar de tipo boscoso de dicha Zona, el hombre intentó acceder carnalmente a la víctima”.

Como la mujer se resistió empleó la fuerza y la golpeó en reiteradas oportunidades hasta dejarla inconsciente. Ante esta situación para esconder el cuerpo la tomó de los pies y la arrastró boca abajo unos 325 metros aproximadamente y la ocultó aprovechando la frondosa vegetación Posteriormente se dio a la fuga. La mujer falleció horas después como consecuencia de un edema cerebral generalizado.

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