A partir de la presentación que realizó el ministro del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Alejandro Chain, en noviembre último, en el que solicitó que se recomiende a las oficinas penales la estricta observancia de las condiciones carcelarias al momento de la detención de una persona, el máximo órgano jurisdiccional del poder judicial resolvió, con el acuerdo N° 33/22, punto 17° “hacer saber a los órganos competentes del Sistema Penal el estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 15º, del Código Procesal Penal (CPP)”.
La preocupación surgió luego de que el Comité de Prevención de la Tortura de Corrientes informó las condiciones inhumanas en las que se encuentran las personas privadas de su libertad en la provincia; cuyas condiciones fueron relevadas recientemente durante un importante trabajo de control y monitoreo que realizó, tanto en la capital como en el interior provincial.
En el escrito elevado al presidente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, Luis Eduardo Rey Vázquez, requirió que “se recomiende la estricta observancia de lo dispuesto en el art. 15º del CPP”. Y de acuerdo a las condiciones carcelarias descrita en dicho artículo, “está prohibido alojar a personas privadas de libertad en lugares no habilitados o en sitios que no reúnan las mínimas condiciones de salubridad”.
En esta línea, señaló que “la medida que conduzca a empeorar injustificadamente las condiciones de detención a presos o detenidos hará responsable a quien lo ordene, autorice, aplique o consienta; por parte de los órganos jurisdiccionales competentes -jueces en lenguaje claro- conforme al artículo 56º del CPP”.
Asimismo, destacó que “son los jueces los que deberán averiguar las condiciones carcelarias cuando la decisión importe el alojamiento, traslado, prolongación, internación o mantenimiento de una situación de privación de la libertad ambulatoria de una o más personas”.