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8 diciembre 2024

Generación Zoe: tribunal de revisión habilitó instancia de impugnación

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De esta manera, dio lugar a la queja formulada por el querellante Pablo Fleitas, admitiendo el recurso presentado en nombre de los damnificados.

El 24 de noviembre pasado el doctor Carlos Balestra declaró la incompetencia del Juzgado de Garantías de Goya a petición del Fiscal sustituto para entender en la que está imputado Leonardo Cositorto, entre otros. Ordenó además remitir el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4 a cargo del doctor Ariel Lijo.

El Fiscal Juan Carlos Castillo fundó su postura en la ampliación de las imputaciones -uno de los delitos por los cuales ahora son investigados es el Lavado de Activos Agravado (Art. 303 inc. 2º en función al inc. a)- de competencia federal. También según los informes la constitución de sociedades que funcionaban como fachadas y sus domicilios eran del aérea metropolitana de Buenos Aires, y el tribunal que previno fue el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4 a cargo del doctor Ariel Lijo. Finalmente, en relación a la evidencia colectada sobre todo en relación al organizador de la banda delictiva, Cositorto, el informe N° 26/22 de la UIF detalló que el imputado habría sido Monotributista, y con ingresos suficientes que le permitieran conformar una base económica financiera como para sustentar la constitución de un holding societario.

El doctor Victor Hugo Scofano Truyen quien asiste a Cositorto, no presentó objeciones y manifestó conformidad a la presentación del representante del Ministerio Público.

Por su parte el doctor Pablo Fleitas, en representación de los querellantes, solicitó que el delito de lavado de activos se investigara en la órbita federal y el resto de los delitos –asociación ilícita y estafa- se investigara en la justicia provincial.

El querellante solicitó la palabra para impugnar y le fue vedada por parte del juez de Garantías, como tampoco le otorgó la posibilidad de recurrir ante otro tribunal. Por eso sostuvo que se afectó su “derecho al recurso” y “Doble conforme”.

El Recurso de queja fue elevado al Tribunal de Revisión de Mercedes que el lunes 28 analizó el caso. Los doctores Carlos Martínez, Jorge Esper y Enrique Deniri consideraron que debía admitirse el recurso de queja y habilitarse la instancia de impugnación. Por ello, notificaron a la Oficina Judicial para que forme el legajo de antecedentes y proceda como corresponda al caso.

La queja es un recurso mediante el cual el recurrente reclama al Superior la concesión de un recurso injustamente denegado.

El artículo artículo 409, establece que “(…) El tribunal de revisión, sin más trámite, resolverá sobre la procedencia de la queja dentro de los tres (3) días. Si hiciera lugar a la queja habilitará la instancia de impugnación y dará intervención a la oficina judicial para que forme el legajo de antecedentes y proceda como corresponda al caso. La queja no suspenderá el curso del proceso. Las quejas por denegación del Doble Conforme o Casación, o del Recurso de Inconstitucionalidad tramitarán ante el Superior Tribunal de Justicia. La queja por denegación del Recurso Extraordinario Federal se regirá por las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en su caso, no suspenderá la ejecución de la sentencia condenatoria”.

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