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Corrientes
24 marzo 2023

¡Polémico fallo! Tribunal condenó a seis personas por el doble crimen en el santuario del Gauchito Gil

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El fallo que se dio hoy al medio día, y el monto de las condenas se van a conocer el miércoles. Todo lleva a que los criminales van a tener condenas menores a las solicitadas por la fiscalia y la querella.

Tras un lapso de 4 horas de deliberación los doctores Jorge Troncoso, María Eugenia Ballará y Juan Manuel Muschietti determinaron la culpabilidad de Jonathan Natanael Astarloa, Maximiliano Contreras, Carlos David Molina y un menor de edad (al momento del hecho) como coautores materiales de las muertes de Sergio Canteros y Julio César Canteros.

Sin embargo, las responsabilidades penales fueron adjudicadas estos imputados no por el delito de homicidio criminis causa por el cual requirió la Fiscalía (esto es, un homicidio que se comete para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar para sí o para otro la impunidad). Fueron hallados culpables de homicidio simple en perjuicio de Julio César Canteros y homicidio calificado por ser cometido por ensañamiento en perjuicio de Sergio Canteros.  Para los magistrados no se pudo comprobar un plan premeditado, como tampoco la alevosía solicitada por la Querella.

Además, el Tribunal de Juicio dictó la inconstitucionalidad del artículo N° 349 del nuevo Código Procesal Penal que veda al Tribunal de otorgar una calificación diferente a la requerida.

En la parte dispositiva de la sentencia N° 35/22 y por unanimidad además se absolvió a Luis Asterloa de la comisión, en calidad de instigador, del delito de homicidio calificado por ser cometido con el concurso premeditado de 2 o más personas con ensañamiento y alevosía contra Sergio Abel Canteros, por insuficiencia probatoria. Por otra parte, declaró su responsabilidad penal en el delito de amenazas simples cometido en perjuicio de Sergio Abel Canteros.

Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 349 in fine del Código Procesal Penal de Corrientes (Ley 6518), en cuanto veda al Tribunal a dar al hecho una tipificación penal distinta a la propuesta por la acusación y aceptada por la defensa, por los fundamentos dados en los considerandos (constitución nacional arts. 16, 28, 31 y 75 inc. 22; cadh art. 4.1, 24 y ccdts.; pidcp arts. 6.1, 14.1, 15.2, 26 y ccdts. y constitución provincial arts. 27 y 185).

Respecto de Carlos David Molina se declaró su responsabilidad penal como autor material del delito de agresión con arma cometido en perjuicio de Jesica Vanesa Rodríguez y como coautor material de los delitos de homicidio simple cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento, en perjuicio de Sergio Abel Canteros, todos en concurso real.

En relación a Jonathan Natanel Asterloa fue declarado culpable como coautor material de los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con Ensañamiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso real.

Los jueces hallaron culpable al menor de edad al momento del hecho como coautor material de los delitos de homicidio simple cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ensañamiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso real.

Maximiliano Contreras fue encontrado culpable como coautor material del delito de homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento en perjuicio de Sergio Abel Canteros.

María Magdalena Astarloa fue hallada culpable como partícipe secundaria en los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento en perjuicio en perjuicio de Sergio Abel Canteros, ambos en concurso ideal, y como autora material del delito de lesiones leves cometido en perjuicio de Cristian Luis Rodríguez, en concurso real.

Juan Ramón Rivero fue encontrado partícipe secundarios en los delitos de homicidio simple, cometido en perjuicio de Julio Cesar Canteros, y homicidio calificado por ser cometido con ensañamiento en perjuicio en perjuicio de Sergio Abel Canteros, en concurso ideal.

Finalmente se dio intervención a la jueza de familia, niñez y adolescencia, doctora María Susana Galeano, en el juicio de cesura de la pena de quien era menor de edad al momento del hecho.

La audiencia de determinación de la pena tendrá lugar el miércoles a las 8 horas, oportunidad en que el tribunal establecerá la condena de cada uno de los imputados.

De acuerdo a la nueva norma, el tribunal al finalizar la audiencia explicó de manera breve y con lenguaje sencillo los motivos que los llevaron a tomar esta decisión. Además de explicar cada punto de la parte dispositiva, señalaron que debieron apelar a la declaración de inconstitucionalidad del artículo mencionado para no dejar impunes les hechos, puesto que el requerimiento fiscal fue por un delito y el Tribunal estaba imposibilitado de modificar la calificación legal.  

Entendieron que las muertes no fueron cometidas criminis causa sino en el marco del ataque de uno y otro en forma casi simultánea.

Palabras finales

El doctor Jorge Troncoso, titular del tribunal de Juicio, dio la palabra a los imputados antes de pasar a deliberar, cerca de las 8 y 30 de la mañana. La mayoría no se expresó, aunque Luis Asterloa se declaró inocente y María Asterloa también. La mujer añadió que respetaba a la familia de las víctimas, reiteró que no estuvo en la pelea, y pidió que se tuviera consideración por sus hijos y su familia.

Alegatos de Clausura del doctor Hanson

En el inicio de la jornada, pasadas las 8 horas, el doctor Marcelo Hanson, defensor particular de María José Obes, tomó la palabra en el inicio de la jornada. La mujer se conectó de modo virtual desde el hospital donde recibe tratamiento por una afección.

El abogado coincidió con la postura del doctor Andrés Antonio Gauna, defensores de Gisella Paola Astarloa y Luis Walter Astarloa,  respecto de la orfandad probatoria con la que señaló encontrarse “más allá de las numerosas las numerosas audiencias y sobreabundancia de pruebas, muchas innecesarias”. Sostuvo que no existió prueba que acreditara la planificación criminal que se le endilgó ni su supuesta colaboración en el hecho. Agregó que no había testigos que ubicaran portando armas. Finalmente, antes de pedir la absolución, afirmó que “La Fiscalía hizo oíos sordos del mandato de objetividad con el que debía conducirse, más allá de la función acusadora”.

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