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Procesan a comerciante por la violación de una menor de 15 años del “Rincón de Luz” de Virasoro

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También fue imputada la ex directora Sonia Andrea Prystupzuk a quien se le imputó por “abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público”. Anteriormente ya había sido procesada imputada por el Homicidio culposo de Claudio Florez.

La Jueza de Garantías de Gobernador Virasoro, doctora Silvia Erika Benítez, dispuso el procesamiento de la ex directora del dispositivo “Hogar Rincón de Luz” por considerarla autora de los delitos de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público. También procesó a Marcos Nuñez de Lima por considerarlo autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, cometido con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima.

La magistrada entendió que de las constancias de la causa surgía que el hecho delictivo fue investigado exhaustivamente y la valoración de los medios de prueba dio indicios suficientes para que ambos, en este estadio procesal, fueran considerados autores responsables de los delitos mencionados. En el caso de la ex funcionaria, Sonia Andrea Prystupzuk, en modo de delito continuado. Además, a Nuñez se le dicto la prisión preventiva, la que no se hará efectiva por el beneficio de eximición de prisión otorgado bajo Resolución Nº84 de fecha 31/03/22, que no se le revoca.

Abuso de autoridad e Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público (art 248CP).

Los episodios de abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de Funcionario Público fueron cometidos entre un periodo de tiempo que abarca el lapso comprendido antes del mes de abril de 2021. Esos hechos se constituyen por un sinnúmero de episodios sin que puedan identificarse temporalmente cada uno de ellos como para separarlos en hechos independientes, por lo que se los consideró en calidad de delito continuado.

La doctora Benítez sostuvo en la Resolución N°311/22 que Sonia Andrea Prystupzuk, a cargo del “Hogar Rincón de Luz” y “María de Nazareth”, y siendo Coordinadora de Instituciones (por decreto Nº 1320 de fecha 26/10/2010) en ejercicio de sus funciones dictaba órdenes abiertamente ilegales y arbitrarias, de manera continua, en contra de los menores de edad residentes del dispositivo a su cargo.

En concreto, atentó contra la integridad psicofísica de los niños, niñas y adolescentes, e impuso castigos/sanciones/penitencias consistentes en la permanencia en su habitación por largos periodos de tiempo (encierro), que en algunos casos llegaban a más de un mes, prohibición de visitas entre hermanos, prohibición de uso de celular y/o Tablet, entre otros. También organizaba juegos de subasta de juguetes entre los niños del hogar, oportunidad en que la misma le cobraba a los niños. Todo ello menoscababa la integridad biopsicosocial de los menores de edad institucionalizados.

Los deberes inherentes a las funciones de Prystupzuk como Coordinadora de Instituciones de la ciudad de Gobernador Virasoro están establecidas en las disposiciones del Ministerio de Desarrollo Humano del cual dependia. Asimismo, al no dar trámite a los hechos ilícitos de los cuales tomó conocimiento exigido por los preceptos pertinentes, configura la omisión que pena la ley penal.

En consecuencia, las resoluciones u órdenes dictadas o la omisión de cumplir los deberes legales (no efectuó denuncia de los hechos cometidos contra la menor de edad institucionalizada XXX), resultan contrarias a la Constitución Nacional y Provincial y Ley 26061.. El delito es doloso, ya que la ex funcionaria conocía la ilegalidad y arbitrariedad de las órdenes que impartía respeto a los menores, atento a la naturaleza de su función y el delicado ámbito para la cual fue designada.

Abuso sexual con acceso carnal (art 120CP)

En relación al imputado Nuñez también la magistrada consideró que había indicios suficientes de su autoría en el delito de Abuso Sexual con acceso carnal, con aprovechamiento de la inmadurez sexual, en razón de su mayoría de edad, contra una adolescente que en ese entonces contaba con 15 años de edad.

El hecho -sin fecha exacta pero comprendido entre agosto y noviembre del año 2019- se habría producido en la casa de Núñez, oportunidad en que la joven se encontraba junto a su amiga del Hogar. Al quedar solos él se aprovechó conscientemente de la situación de vulnerabilidad de XXX y abusó en dos oportunidades de ella.

Los dichos de la víctima adquirieron relevancia y credibilidad con otros elementos probatorios incorporados a la causa como las declaraciones de al menos 2 orientadoras del Hogar, y un informe de Asesoría de Menores en el que se comunicó que la amiga de joven abusada refirió con evasivas no ir más a la casa de Nuñez (que era su familia recreativa) por inconvenientes que surgieron entre su amiga y él.

Y en el escrito constaba de que “las tías del hogar” están al tanto. ..”, y de las anotaciones existentes en el cuaderno Nº  4 de fecha sábado 10/08/19 “…Sonia avisó que la menor está sancionada por tiempo indefinido, sin compu ni tv solo en su habitación…” A ellos se sumó que se registró en esos cuadernos que la víctima debía realizarse un test de embarazo el lunes por la mañana, para luego colocarle ese mismo día le pondrán un chip (anticonceptivo).

La cantidad de declaraciones propuestas por la defensa del imputado coincidían en cierta manera en negar su presencia en la vivienda al tiempo de ocurrido los hechos, y desconocieron a la víctima. Se lo consideró de poca credibilidad “porque eran familiares y/o personas dependientes o ex empleadas laboralmente”.

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