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Corrientes
6 febrero 2025

Confirman prisión en suspenso e inhabilitación especial para mujer policía curuzucuateña que golpeó a un detenido

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El hecho ocurrió en el año 2016, hoy el Superior Tribunal dejó firme la condena a la agente.

El STJ rechazó el recurso de casación y ratificó 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, inhabilitación por el doble de tiempo y el seguimiento de reglas de conductas por 4 años a una agente de policía. El Alto Cuerpo sostuvo que no era un requisito indispensable la violencia física para configurar el delito de vejaciones.

Por unanimidad, la Corte confirmó la sentencia N°11/20 del Tribunal de Mercedes que condenó a una mujer policía a 2 años y 6 meses de prisión en suspenso, e inhabilitación especial por el doble tiempo y el seguimiento de reglas de conducta por 4 años por hallarla culpable del delito de v vejaciones.

Ese delito está previsto y penado por el artículo 144 bis, inciso 2, 1° supuesto, del Código Penal que especifica que: “Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo: 1º. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal.”.- 2.- El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales…”.

Para condenarla, el Tribunal de Mercedes tuvo por acreditado que: “…entre los días 19 y 20 de marzo del año 2016, mientras un hombre se hallaba alojado en la Comisaría Distrito Primera de la ciudad de Curuzú Cuatiá como contraventor, la funcionaria policial le propinó cachetadas en la cara, mientras le decía “deja de hacerte”… “que no debía contar nada”… “que si se buscaban los problemas que se aguanten…”.

El recurso

La defensa particular de la condenada presentó un recurso de casación ante el STJ por sostener que la sentencia era incongruente principalmente porque no determinaba con precisión cuándo se cometió el hecho ni el lugar. Además sostuvo que las lesiones físicas sufridas por la víctima no fueron probadas, por lo que la sentencia era nula.

Fallo del STJ

Con primer voto del doctor Alejandro Alberto Chaín, los ministros coincidieron en que en el recurso, la defensa solo expresaba disconformidad con la decisión ya que la conducta de la condenada merecía la pena que se le impuso. Por lo tanto el pronunciamiento del TOP de Mercedes – Hoy Tribunal de Juicio – era válido.

Con respecto al agravio, sobre que no se especificó en el fallo, el tiempo, modo y lugar, el doctor Chaín consideró que no se violentó el principio de congruencia como tampoco el derecho de defensa.

“En el caso concreto, disiento con la recurrente toda vez que, el juzgador tuvo por acreditado el hecho de vejaciones en sus circunstancias de tiempo (entre los días 19 y 20 de marzo de 2016), modo (propinándole golpes -cachetadas- en la cara y advirtiéndole que no contara nada, que dejara de hacerse y que si se buscaba problemas que se aguantera), y lugar (Comisaría Primera de Curuzú Cuatiá)”, explicó el primer votante.

Por otro lado, en relación a las lesiones sufridas por la víctima, el doctor Chaín sostuvo que “… de acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia el concepto jurídico de vejaciones refiere a todo tratamiento denigratorio o humillante, sea físico o verbal, practicado con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad o de respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada”, indicó.

Por lo tanto que no existan rastros físicos no era un condicionante para que se configurara el delito de Vejaciones. “Constituye un fin en sí misma, por el cual el autor busca denigrar, agraviar, humillar o mortificar a la víctima, con prescindencia del móvil ilegal que lo guíe. La doctrina resalta, que   posee un contenido aflictivo que se apoya más en el aspecto psicológico o moral de la persona que en el físico, aunque se manifieste mediante actos materiales tales como insultos, patadas, cachetadas, o actos ridiculizantes”, explicó.

Y agregó que “esto es que, si bien se trata de un delito de resultado, debe decirse que para su consumación no es necesaria la verificación de lesiones de ningún tipo o en carácter de tal”, sostuvo.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

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