Los chicos habían sido retirados de su hogar por cuestiones de violencia, y los puso a cargo de diferentes personas, sin que esto este autorizados, entre otras iregularidades. Se le va a descontar el 10% del sueldo.
El expediente data del 23 de mayo de este año pero no había trascendido en los medios.
El Expediente Administrativo decía en su conclusión. Por lo expuesto y habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 312/318; SE RESUELVE: 1°) Imponer a la Juez Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé, María Dionicia Zovak, una multa equivalente al 10% de la retribución que percibe mensualmente, de conformidad a lo normado en el art. 23, inc. 15) de la L.O.A.J., haciéndole saber que, de reiterarse situaciones similares, se aplicarán sanciones más severas. Por Secretaría Administrativa, tómese razón de la sanción aplicada en los registros respectivos. 2°) Comunicar a la Dirección General de Administración, a sus efectos. 3°) Regístrese, insértese copia, notifíquese y, oportunamente, archívese. Fdo. Dres. Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan, Alejandro Alberto Chain.
Y condirando: I.- Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del Oficio N° 705, remitido por la Sra. Juez de Menores N° 3 de la Ciudad de Corrientes, Dra. Pierina de los Ángeles Ramírez, adjuntando fotocopias certificadas de piezas procesales correspondientes a los autos: “O., N. K. Y V., M. R. S/ ADOPCION (MEN: C., S. V.)” Expte. 11258/18, en trámite ante el Juzgado a su cargo, a fin de poner en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia la situación planteada en dichos obrados, conforme a lo solicitado por la Asesoría de Menores e Incapaces N° 5 de la Ciudad de Corrientes (fs. 20).
II.- Que en función de ello, por Resolución N° 236, de fecha 8 de Junio de 2020, se ordenó la realización de una Información Sumaria, en los términos de los arts. 13, siguientes y concordantes del Reglamento de Sumario Administrativo (R.S.A.), a fin de determinar si en relación a la tramitación de la causa: “MENOR M. Y MENORES C. S/ SITUACION” Expte. TXP N° 7894/17, del registro del Juzgado Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé, a cargo de la Dra. María Dionicia Zovak, existen o no hechos que pudieran dar lugar a la instrucción de un Sumario Administrativo (fs. 45/48).
En los fundamentos de dicha resolución se señaló que en la mencionada causa, iniciada en fecha 7 de Septiembre de 2017, a fin de abordar la situación legal de los menores J. A. M., S. V. C., M. de los M. C. y M. de los Á. C., se observaron posibles irregularidades en su tramitación
consistentes en que: 1) Los niños involucrados, quienes habían sido retirados del domicilio de sus progenitores (Sres. M. L. M. y A. A. C.) en razón de la situación de violencia que se vivía en el seno familiar, fueron separados y puestos a cargo de distintas personas sin que tal situación haya sido autorizada y controlada por la autoridad judicial. 2) Transcurrido más de un año desde la iniciación de la causa, no se resolvió la cuestión de fondo, esto es, la situación de adoptabilidad de los niños, toda vez que, por Resolución N° 2, de fecha 6 de enero de 2019, la Juez interviniente se limitó a otorgar la guarda provisoria de las niñas M. de los M. C. y M. de los Á. C., a favor de la Sra. C. R. V. y del adolescente J. A. M., a favor del Sr. G. A. C. por el término de 90 días. 3) La Juez actuante tampoco fijó un régimen de contacto entre los niños y sus padres, a pesar de que éstos solicitaron la revinculación con sus hijos y no existía medida de restricción de la responsabilidad parental que obstara considerar dicha petición.
III.- Que realizada la Información Sumaria, la Instrucción Sumarial dictó Resolución N° 34, de fecha 27 de Julio de 2020, sugiriendo la instrucción de un Sumario Administrativo a la Dra. María Dionicia Zovak, de conformidad a lo previsto en el art. 21 del del R.S.A. (fs. 82/86).
IV.- Que en función de ello, por Resolución N° 503, de fecha 28 de Octubre de 2020, se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, en los términos de los arts. 21, siguientes y concordantes del R.S.A. a fin de investigar la actuación y conducta de la Sra. Juez Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé, Dra. María Dionicia Zovak, en relación a las irregularidades prima facie advertidas.