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Corrientes
6 octubre 2024

Paso de los Libres: condenan a 10 años de prisión a joven que mató a puñaladas a otro cuando era menor

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También había herido a otro grave ambos casos en el 2021 por lo que las condenas se le unificaron.El condenado en ese momento tenía 17 años, por lo que la Jueza de Menores fue quien dictó sentencia. Para la magistrada, el imputado, “no realizó ningún esfuerzo por reencausar su vida”.

Se trata de un menor de edad, al momento del hecho delictivo. Primero, apuñaló a un joven dejándolo malherido. En otro episodio, mató a otro joven de una puñalada. El Tribunal de juicio lo encontró penalmente responsable de ambos delitos. Al ser menor, la Jueza de Menores, dictó sentencia y lo condenó a diez años de prisión efectiva. Para la magistrada, el imputado, “no realizó ningún esfuerzo por reencausar su vida, y de asumir su responsabilidad por el gravísimo hecho cometido” y enfatizó “no demostró ni un dejo de arrepentimiento pese al daño irreparable ocasionado”.
El primer hecho en el que se vio involucrado el acusado E.B., fue el 13 de marzo del 2021, aproximadamente a las 23 hs, circunstancias, en las que empleando un arma impropia (cuchillo o machetón de 35 cm aproximadamente), hincó en el lado derecho del abdomen, a la altura del hígado, a un joven que transitaba por el lugar. Producto de la herida recibida, la víctima fue hospitalizada, recibiendo la intervención médica, que evitó un desenlace fatal.

Días después, el 1 de abril, en horas de la madrugada, varios jóvenes que transitaban por el puente “La Despedida”, hacia la cancha de fútbol que se encuentra a un costado, fueron interceptados por el imputado, quien iba acompañado por otro adolescente. En esa oportunidad, E.B. se abalanza sobre la víctima fatal, Emiliano Sánchez, para darle una puñalada con un elemento punzo cortante, a la altura del pecho izquierdo, sin mediar palabra, entre ambos. E.B y su cómplice, huyeron del lugar, dejando tirado en el suelo desvanecido a la víctima, y con abundante pérdida de sangre, quien finalmente fue traslado al Hospital “San José”, donde minutos más tarde falleció, producto de la lesión mortal en el corazón.

Tras ser apresado E.B, fue a juicio oral, pero por su condición de menor de edad, al momento del hecho (17) años, tuvo que intervenir, de manera integrada, la Jueza de Menores (hoy Jueza de Familia), Dra. Marta Legarreta, para determinar la pena.

El Tribunal de Juicio, integrado por los Dres. Marcelo Fleitas, Marcelo Pardo y Gustavo Ifran, declaró la responsabilidad penal, del acusado, en los delitos de “Homicidio en grado de tentativa”, en el primer hecho ocurrido el 13 de marzo del 2021, y “Homicidio Simple”, por el segundo hecho, del 1 de abril del mismo año, en perjuicio de quien fuera en vida, Emiliano Sánchez.

La Jueza, a la hora de tomar una resolución, sobre la sentencia, se valió de informes socio-ambientales, psicológicos, como así también entrevistas con el imputado y su entorno familiar.

Para la magistrada, “los informes posteriores, no consiguen en el ahora adulto una posición autocrítica en su conducta antijurídica, con dificultades para ajustarse a las normas y respetar límites, sumado a la evidente falta de acompañamiento en el proceso terapéutico por parte de su progenitora (presente) y progenitor (totalmente ausente)”, continua señalando “pese a las medidas proteccionales implementadas en el Centro de Contención Juvenil, y los reiterados apuntalamientos y oportunidades brindadas para que el adolescente pueda revertir su situación, éste mismo demostró un total desinterés”.

Prosigue diciendo “si bien no se puede negar que E.B, no tuvo el acompañamiento necesario de su grupo familiar, tampoco se puede perder de vista, que el aparato estatal le ha brindado oportunidades pese a su reincidencia en hechos ilícitos, y la gravísima entidad que ostentaba el segundo ilícito, siendo éstas, no solo desaprovechadas sino absolutamente indiferentes por E.B”.

En otro párrafo de sus fundamentos, la jueza Legarreta, manifiesta que el encausado “no ha realizado ningún esfuerzo por reencausar su vida, y de asumir su responsabilidad por el gravísimo hecho cometido”. En esa línea de pensamiento, sostiene “la conducta posterior de E.B. en relación al delito cometido, no demuestra ni un dejo de arrepentimiento pese al daño irreparable ocasionado”.

Por ello la jueza Legarreta, resolvió aplicarle una pena de diez (10) años de prisión de cumplimiento efectivo, “habida cuenta que el nombrado, no ha logrado sostener en el tiempo, conductas o actitudes que permitan demostrar que podría ser merecedor de otro tipo de sanción menos gravosa”.

Por otra parte, la magistrada, encomendó al condenado E. B, “por el término de la condena y hasta ser dado de alta, retome de manera urgente, el tratamiento psicoterapéutico (psicológico), en el Hospital San Francisco, como así también, iniciar un tratamiento para la total deshabituación a las sustancias psicoactivas, teniendo en cuenta, sus graves antecedentes problemáticos de consumo y las consecuencias negativas, que ello acarreó en su vida personal y familiar, que provocaron conductas desajustadas”.

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