Luego de haber accionado para quitar a los bomberos voluntarios el tanque cisterna y el tractor que utilizan para apagar incendios, la intendente de Berón de Astrada (Corrientes) Graciela Batríz González, atacó a un medio de comunicación con un acto de censura.
Fue a raíz de exposiciones que se volcaron en una radio local. En la programación se hacía referencia a la cuestionable actitud de la intendencia que intenta despojar a los bomberos voluntarios de las únicas herramientas que poseen para trabajar en el contexto del desastre ambiental y económico generado por las quemas, pero también al modo en que se pretende administrar el municipio.
El destinatario del ataque fue Adrián Pintos, un comunicador que lleva adelante la programación desde las 9 de lunes a viernes en la radio local, FM Fortaleza.
“En mi carácter de intendente municipal de Berón de Astrada, me dirijo a las autoridades de Radio Fortaleza a los fines de intimar que en el plazo de 24 horas, se abstenga de proferir manifestaciones agraviantes contra mi persona en mi condición de mujer y en el titulo de intendente de la Municipalidad de Berón de Astrada que fui electa democráticamente para presidir el Podre Ejecutivo locl, la intimación es para todos los programas que se emiten en esa radio”, dice el escrito enviado por la intendente.
Agrega: “Motiva la presente los constantes e infundados ataques que recibe mi persona en el doble carácter que asumí como intendente, y a pesar de reiterados pedidos de mi parte para qu se abtengan de realizar esos comentarios dañinos a mi honor, reputación, prestigio social que construí con responsabilidad, honestidad y decencia dentro de esta sociedad”.
Pero aclara que no tiene pruebas de los supuestos comentarios dañinos y que éstas “serán aportadas en la etapa procesal oportuna”.
El comunicador, Adrián Pintos explicó que “en la radio sólo transmitimos lo que la gente nos escribe y lo que al vecino le interesa”.
Aseguró que en los programas sólo se dan a conocer los actos de gobierno y que “desde el momento que asumió esta gestión se tomaron medidas que fueron cuestionadas; la primera fue aumentar las tasas municipales, luego desmantelaron la Dirección de Seguridad Vial, tras esto dejaron a empleados sin trabajo. Pero el límite de la paciencia de los vecinos fue la avanzada sobre los bienes de los bomberos en medio de los incendios”.
Según indicó Pintos “cada vez que teníamos un cuestionamiento le solicitamos a la intendente que se acerque a dar las aclaraciones correspondientes, pero nunca nos contestó y jamás se acercó a explicar sus actos de gobierno”. Y aclaró que los temas analizados “son cuestiones de gestión y no de carácter personal”.
Es importante recordar que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.
La máxima ley del Estado resguarda así el sistema republicano como también garantiza la claridad de la gestión pública.
La Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a través del Artículo 1º, de los Artículos 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo Segundo y del Artículo 75 inciso 22 que incorpora con jerarquía constitucional diversos tratados internacionales.
Entre dichos tratados se hallan:
- La Convención de la Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción: propician la transparencia, el acceso a la información pública y la participación de la sociedad civil en el combate contra la corrupción (Artículos 10 y 13; párrafo 5 de su Preámbulo y artículos III.11 y XIV.2, respectivamente).
- La Convención Americana de Derechos Humanos: define el derecho a la libertad de expresión, ella permite “buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (Artículo 13).
- La Declaración Universal de Derechos Humanos: protege el derecho de acceso a la información al establecer: “toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión”, entendiendo que “este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones y el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión” (Artículo 19).
- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: apunta a proteger el acceso a la información y el derecho a la libertad de expresión como derecho colectivo (Artículo 19).
Además de la Constitución Nacional y los diversos tratados internacionales, existen en el país normas específicas que apuntalan este derecho:
- Ley 27275 de Derecho de Acceso a la Información Pública: establece la obligatoriedad para los tres poderes del Estado y entes u organizaciones con aporte estatal, de responder a la solicitud de información por parte de cualquier ciudadano en un plazo máximo de 30 días. A fin de agilizar esta tarea, establece la creación de una Agencia de Acceso a la Información Pública como ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito del Poder Ejecutivo.
- Decreto 1172/2003: establece el Reglamento General de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, el acceso libre y gratuito vía Internet al Boletín Oficial y los mecanismos de participación en las Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos.
- Resolución 538/2013 de la Jefatura de Gabinete de Ministros: crea el Programa Sistema Nacional de Datos Públicos.
Decreto 117/2016: reglamenta plazos para detallar los activos de datos de los distintos organismos del Estado y el cronograma de publicación en el Portal Nacional de Datos Públicos.