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En Corrientes un juez rechazó un recurso de amparo contra el pase sanitario

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Federico G. A. Zamudio.

Un matrimonio antivacuna lo elevó para que derogaran la norma sanitaria exigida en centros comerciales y clubes deportivos, alegando inconstitucionalidad.

La petición fue considerada inadmisible, y rechazada sin darle curso, por el Juzgado Civil y Comercial N° 12, donde sesiona el juez Pablo Teler Reyes, quien consideró la improcedencia de lo solicitado, que pedía la exención de la norma para los padres y sus dos hijas, alegando la privación del derecho a circular libremente, detallado en el art. 14 de la Constitución nacional.

Además, argumentaban que el decreto provincial Nº 157/21 y la ordenanza municipal que adhiere al mismo -exigen el pase sanitario para ingresar a actividades o participar de espectáculos- resultan inconstitucionales, puesto que no hay norma legal alguna que imponga la vacunación obligatoria contra el covid-19; e interpusieron una medida cautelar para que se habilitara a sus hijas -de 11 y 15 años- a la entrada a los clubes donde concurren y a cualquier otro lugar, como por ejemplo centros comerciales.

Mal que le pese a algunas personas, cada empresa tiene el derecho inalienable de admisión y permanencia, sin tener que dar explicaciones, y si eligen adherirse a la norma legal, están en su derecho; a pesar de ello el magistrado, en deferencia a la exigencia legal, explicó su decisión, ya que no advertía a primera vista la existencia de “un acto u omisión que en forma actual o inminente amenace, viole, lesione o restrinja en forma actual o inminente algún derecho o garantía reconocidos por la Constitución nacional o provincial”.

En ese orden, consideró que las mencionadas normas no violaban el artículo 19 de la Constitución nacional (principio de reserva) ni el artículo 14 (derecho a transitar libremente por el territorio argentino), ya que los demandantes y sus hijas pueden circular por todo el país sin ningún tipo de restricción.

“Ningún derecho es absoluto, porque en caso contrario su ejercicio podría ser abusivo. Al ser relativos, los derechos deben ser ejercidos de acuerdo a las normas que los reglamentan. Las normas sanitarias tachadas de inconstitucionales hacen eso: reglamentar esos derechos e imponen el requisito de la vacunación para permitir el ingreso a lugares donde hay aglomeración de personas, como los clubes y los centros comerciales”, explica el informe judicial.

Asimismo, agrega que si desean ingresar a esos lugares, deben cumplir con los requisitos generales que se impone a toda la población, porque “las medidas sanitarias en análisis han sido tomadas en resguardo de la salud de la población, y quien integra una sociedad debe acatarlas o padecer las consecuencias de su falta de solidaridad”.

Además, recalca: “La exigencia de un pase sanitario para poder ingresar a algunos lugares pretende no sólo incentivar a las personas que no se han vacunado a que lo hagan de manera voluntaria e inmediata, sino que también se busca resguardar la salud de quienes allí trabajan y de la población en general, todo ello para evitar contagios masivos”.

De esta manera, aclara que, “si bien por el momento no es obligatorio vacunarse contra el covid-19, ello no significa que el Poder Ejecutivo no pueda disponer otras medidas sanitarias que tiendan a proteger a la población en general. El pase sanitario es un requisito exigido no sólo en esta ciudad, sino también en muchas ciudades del mundo que buscan medidas para paliar los efectos nocivos de esta pandemia”.

Y finaliza: “En cuanto a la vacunación, los números son elocuentes en todo el mundo y es de público y notorio conocimiento que, a casi dos años de la pandemia, a medida que avanza la aplicación de las distintas vacunas en todo el mundo se vienen reduciendo de manera significativa las muertes y las internaciones en la terapia intensiva -independientemente del aumento de los contagios- por lo que la medida de la exigencia del pase sanitario no aparece como irracional en este contexto”.

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