La defensa del ex juez Carlos Vicente Soto Dávila lograr su sobreseimiento en la causa por escuchas ilegales que fueron ejecutadas desde el Juzgado Federal 1 de Corrientes en 2013, cuando era titular de esa magistratura.
En un escrito presentado al Juzgado Federal 2 de Corrientes y dirigido al titular, Juan Carlos Vallejos, solicitan el sobreseimiento por medio de un escrito confeccionado un día después que la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes consideró que el principal involucrado en estas maniobras sería Pablo Molina, quien era secretario penal de Soto Dávila.
“Han pasado más de dos años y medio sin que se produzcan pruebas de cargo en mi contra y sin que haya prueba pendiente de producción, atándome así al proceso penal de forma injustificada”, dice el escrito presentado y firmado por el ex juez, imputado en la causa 1952/2019, por “falsedad ideológica, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y violación de la correspondencia”; pero que además está investigado por supuesto cobro de coimas (causa 9886/2018), y cohecho, falsedad ideológica, estafa procesal y encubrimiento (causa 5.262/2016).
En la primera de las causas, se investiga una maniobra por la que se “pincharon” teléfonos de una pareja de Pablo Molina y de un hombre con la que ella había tenido una relación anteriormente. Para ello se habrían emitido oficios ordenando a las fuerzas de seguridad a grabar las conversaciones de ambos, justificando que se trataba de una investigación por narcotráfico.
Los soportes de audio hallados en la oficina de Molina habían sido revisado tiempos después “se evidenció que de las comunicaciones percibidas, no se podría percibir el mínimo indicio que permita vincularlas con actividades de infracción a la ley 23.737 (ley de drogas)”.
Lo que se descubrió es que el secretario judicial “espiaba” a su pareja en la sospecha que ella continuaba en contacto con su ex marido y de los audios se desprende también “se dirigía a ella con violencia, mediante constantes insultos, amenazas y agresiones”.
Concluyeron, en tanto, que “Molina abusando de sus funciones, confeccionó o al menos hizo confeccionar la orden de intervención telefónica y la puso al despacho para la firma del juez Soto Dávila”. Para los jueces de la Cámara de Apelaciones El magistrado, firmó los escritos sin dudar, por la confianza que depositaba en su colaborador.
Ante todo esto, Soto Dávila solicitó su sobreseimiento y “que se valore la ausencia de pruebas de cargo en contra, el lapso de dos años y medio sin que haya elementos probatorios pendientes de producción, la confirmación de la resolución de falta de mérito resuelta por la Cámara Federal de Corrientes (dando así el doble conforme de las resoluciones judiciales), la confirmación de la maniobra que llevó a cabo Pablo Molina abusando de mi confianza”.
Es que el juez de primera instancia, Vallejos, había considerado que el secretario se había aprovechado de su lugar de confianza para que el juez firme papeles sin que ahonde en los contenidos.
Para el Ministerio Público Fiscal “no es posible afirmar que Soto Dávila actuó de buena fe, si se tiene en cuenta que junto a Molina venían operando coordinadamente hacia cuatro años mediante un acuerdo previo de voluntades para cometer delitos”, indicaron al hacer referencia a las causas que los tiene como coimputados.
Indicaron también que “tampoco puede soslayarse la relación de amistad que unía a ambos imputados en autos, que fue reconocida por el propio Molina, dato no menor si se tiene en cuenta que el delito aquí endilgado en particular se encontraba motivado por intereses personales, vinculados a la relación de pareja de Molina y su esposa”.
Por ello, para los fiscales “no resulta absurdo inferir que el accionar de Soto Dávila en la maniobra delictiva, no tenía como fin obtener un rédito económico como en otros casos, sino que estuvo motivada por el vínculo fraternal que los unía”.
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó los fundamentos de la fiscalía y ratificó la falta de mérito en beneficio de Soto Dávila, a caso como tácito un pacto entre jueces.
Los magistrados sostuvieron que “los delitos endilgados al imputado (Soto Dávila), es decir, Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público y Falsedad Ideológica por su calidad de Funcionario Público, son figuras que requieren para que se constituya el tipo penal, que el sujeto activo actúe con dolo directo”.
Y en este sentido, indicaron que “particularmente, respecto a la falsedad ideológica, es necesario que el sujeto conozca el tipo de documento en que se introduce la falsedad, como así también de la falsedad propiamente dicha, la posibilidad de perjuicio, y la voluntad de realizar la conducta”.
Para los jueces de la Cámara de Apelaciones “persiste la duda razonable respecto al accionar del imputado Soto Dávila, no pudiendo determinarse con la probabilidad exigida por esta etapa procesal, que efectivamente haya actuado dolosamente” y ante esto confirmaron la falta de mérito.
Pero, en otra parte del texto pone en dudas el accionar del Ministerio Público al hacer notar que parte del expediente había sido publicado en los medios de comunicación. Sin embargo, no analizan que las conversaciones que obran en el expediente pudieron haberse filtrado desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, entonces a cargo de Patricia Bullrich, quien tenía el dominio y el control de todo lo realizado por las fuerzas de seguridad, es decir, contaba con toda la información de la causa a partir de la intervención de la Gendarmería Nacional.
Asi las cosas, en la presente causa, desde la fiscalía analizan llevar el expediente a la Cámara de Casación Penal de la Nación y no se descarta que se solicite ampliar la investigación para determinar las responsabilidades de los funcionarios que formaron parte del gabinete de Mauricio Macri.
Ante la confirmación del sobreseimiiento la defensa de Carlos Soto Dávila envió un escrito al Juez Vallejos instándolo a que declare inocente al ex magistrado.