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Vía libre y sin consecuencias para los que faltan a las sesiones del Congreso

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Federico G. A. Zamudio.

Ser legislador es una función de privilegios que no cumple con los requisitos y obligaciones para ser un trabajo, pero sí cuenta con sus beneficios.

Los tres parlamentarios, de izquierda a derecha: Brouwer de Koning, Álvaro Gónzalez y Camila Crescimbeni.

Hace pocos días se supo que Camila Crescimbeni y Álvaro González, ambos del PRO; y Gabriela Brouwer de Koning, de la bancada UCR-Evolución -Juntos por el Cambio-, no estuvieron presentes en el debate sobre el impuesto a los bienes personales, la primera de ellos fue diagnosticado con covid-19, el segundo anda de viaje desde hace varios días y la tercera fue con su familia a EE.UU. Esta última, intentó justificar lo hecho, en el recinto parlamentario, y fue “absuelta” por sus pares, pero estas situaciones de ausencia son incontables y violatorias de las obligaciones morales con que se manejan los que ostentan el cargo de congresista.

Inicio de las antiguas historietas de Supermán.

¡Son trabajadores, son empleados del Estado, son empleados del pueblo! Estas son algunas de las afirmaciones que surgen para tratar de entender algo que a veces es inexplicable, al igual que en la famosa serie de ciencia ficción Superman, en la que los habitantes de una ciudad imaginaria veían volar al héroe y daban su opinión (recuerdo solo para los que rondan los 50 años). De la misma manera se podría responder al ver a los legisladores en su cotidianeidad, los cuales, para estar cubiertos por las condiciones de esas premisas, deberían cumplir con los estatutos determinados por el Ministerio de Trabajo, pero no lo hacen, ya que se “autolegislan”, imponiéndose sus propias reglas.

La ley 20.744, título 1, artículo 2, señala que las disposiciones de la ley del trabajo no serán aplicables a los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, o sea todos aquellos que hayan sido elegidos para tener cargos en la Presidencia de la Nación y sus secretarías, el área de la jefatura de gabinete y los ministerios; dejando sin mencionar a los congresistas. Asimismo, la ley 24.600, que gobierna los destinos de los empleados del Poder Legislativo, no se aplica a los electos miembros de las cámaras, dejando un vacío legal de privilegio.

La Constitución nacional especifica que los diputados representan directamente al pueblo argentino y los senadores a las provincias, y determina las formas de elección, los tiempos de mandato y las condiciones para ser elegidos, y aclara las obligaciones: presentación, creación, modificación, adición y derogación de las leyes que le correspondan según su esfera de competencia, pero no determina si tienen presentismo ni si se les descuenta cuando faltan.

Aun cuando no son regidos por un contrato laboral, pueden decidir sobre todo lo relativo al empleo público, régimen básico de la función pública, estatuto de escalafones y seguridad social; pero pueden recibir una jubilación enmascarada, llamada haber de retiro, en caso de tener la edad suficiente para jubilarse; clara muestra de que son elegidos los beneficios del trabajador por encima de las obligaciones.

Sobre la concurrencia de los legisladores a las sesiones plenarias, está solo controlada por los reglamentos internos de ambos cuerpos parlamentarios, donde se expresa la posibilidad de que una minoría pueda “compeler” a los miembros ausentes para que concurran a las sesiones, “en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá” (artículo 64), además de autorizar el descuento de dietas.

En el del Senado, además, se autoriza a citar especialmente a los ausentes con mención expresa de sus nombres en dos diarios, y en caso de no concurrir a una segunda convocatoria de la sesión, disponer que se les apliquen multas o compelerlos por la fuerza pública.

Naturalmente, descubrir una estadística sobre la ocurrencia de hechos semejantes -como uno ocurrido en 1880, cuando los camaristas se pusieron de acuerdo para dejar cesantes a los ausentes- es tarea para el mismo superhéroe mencionado al inicio.

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