Un grupo de imputados que acordaron penas en juicios abreviados en el marco de la causa 3002/2017, conocida como el expediente del operativo Sapucay, en el que se investigó el supuesto tráfico de drogas desde Itatí a siete provincias argentinas, podrá apelar los fallos debido a que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les otorgó la posibilidad de apelar la sentencia.
Los accionantes son imputados que habían acordado cumplir penas de entre 2 y 3 años de detención por delitos vinculados al tráfico de drogas. Pero, en la presentación aseguraron que estos carecerían de validez porque los calificaron de “extorsivos”.
Las presentaciones fueron realizadas por las defensas de Francisco Antonio Noguera, Corina Araceli Noguera, Gabriel Fernando Alcaráz, Fabio Adrián Aquino, Ramón Epifanio Romero, Juan Manuel Faraone y Juan Vicente Galeano.
En los escritos los abogados habían expuesto, en relación a los juicios abreviados que “los acuerdos celebrados fueron producto de una extorsión por parte del Ministerio Público Fiscal, quien generó una especie de negociación ficticia” con el grupo de imputados “que no tenía ninguna libertad real para decidir”.
Esto es porque, según indicaron los defensores, se les habría ofrecido aceptar una pena en suspenso y obtener la libertad, o bien, de afrontar cargos más graves y continuar detenidos hasta que termine el juicio.
Es por esto que los abogados sostienen que “el grado de participación atribuido en los ilícitos funcionó como herramienta de extorsión, pues la coautoría asignada por el fiscal de instrucción fue utilizada como un medio para negociar en esta etapa una intervención más leve (participación secundaria); en palabras de la defensa: el Ministerio Público acusó ‘de más’ para poder negociar ‘por menos’, teniendo en cuenta que imputó una coautoría inexistente a otros tantos imputados”.
El abogado defensor de Gabriel Fernando Alcaráz, Ramón Epifanio Romero y Juan Manuel Faraone expresó, por su parte que la sentencia recurrida le causaba un severo agravio a sus asistidos “toda vez que el consentimiento prestado en su oportunidad está viciado por la situación casi extorsiva de firmar y obtener su libertad o permanecer en situación de encierro cautelar”
Por otra parte, afirmó que “la contundencia probatoria en el debate oral y público desarrollado en el marco de la causa 3002/2017 en el cual se ha mencionado activamente también a Juan Manuel Faraone, sin ser parte de ese expediente, que no ha sean reunidos los requisitos objetivos ni subjetivos de tipificación”.
Ante esto, los jueces del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 3 de la Ciudad de Buenos Aires decidió “conceder los recursos de casación interpuestos contra la sentencia dictada en autos y sus conexas el 26 de agosto pasado por las defensas de Francisco Antonio Noguera, Corina Araceli Noguera, Gabriel Fernando Alcaráz, Ramón Epifanio Romero y Juan Manuel Faraone, y emplazarlos a que comparezcan a mantenerlos ante la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal”.
Por otras parte, resolvieron “no hacer lugar a los recursos de casación articulados por las defensas de Fabio Adrián Aquino y Juan Vicente Galeano”.