Federico G. A. Zamudio.
La gestión de Martín Ascúa recuerda la prohibición de comercializar y el uso de pirotecnia sonora, establecida en la legislación municipal.
Haciéndose eco de los daños que causa en la salud de las personas con discapacidad, los mayores, los bebés y las mascotas, la Comuna refuerza las medidas tendientes a mantener la salud de sus habitantes, mediante la aplicación de la ordenanza 1433/20, la cual establece graves multas y sanciones en caso de la venta y/o utilización de la pirotecnia mencionada.
El texto legal establece: “Se prohíbe la venta y utilización de pirotecnia generadora de alto impacto sonoro, la cual abarca los productos que se detallan a continuación, incluyendo cualquier otra categoría que provoque el mismo efecto y que tenga similares características: mortero estruendo monodisparo, mortero estruendo disparos múltiples, mortero con bomba y bombas”.
Asimismo, se disponen serias multas y sanciones, que van desde los 1.000 litros de nafta súper, hasta los 2.000 en caso de reincidencia, y el comercio podría ser clausurado hasta 90 días por la infracción a dicha normativa.
Los peligros de la pirotecnia y la falta de regulación