Federico G. A. Zamudio.
Pero, en caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet.
Por otro lado, esa atención no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico, y atenderse con celeridad.
Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su certificado único de discapacidad vigente o con movilidad reducida. Las entidades a las que alcanza esta normativa son: financieras; no financieras, pero emisoras de tarjetas de crédito y/o compra; no financieras de créditos inscriptos; casas de cambio y empresas de cobranzas extracambiarias.
Por otro lado, el pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.
Asimismo, las entidades están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas, esto se traduce en lo siguiente: mantener una distancia mínima de 2 metros entre personas, usar barbijo y mantener ventilados los espacios de atención.
En ese sentido, se recuerda que deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el decreto 678/21 y modificatorios.