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28 marzo 2024

Cuando peligra la paz interior, recordemos lo que dice nuestra Carta Magna

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Por: Armando Rafael Aquino Britos. 

Profesor Derecho Constitucional, Facultad de Derecho, Universidad Nacional del Nordeste.

La gobernadora de la provincia de Rio Negro ha solicitado el concurso y participación de las fuerzas federales con motivos de actos delictivos que se realizan en esa provincia- también en Neuquén y Rio Negro, pues tales delitos tienen el propósito de infundir temor. Justifican sus hechos delictivos con la excusa de derechos ancestrales y el propósito de lograr el asentamiento y ulterior reconocimiento del “Estado Mapuche”.

Se respondió que no es aplicable la ley de seguridad interior -definida en el artículo 2 de la Ley N.º  24.059- la que permite adoptar medidas para lograr el “más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo(…) por ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud”. ( Dto. N° 1273/92 reglamentario de la ley 24059).

De la lectura de la ley es evidente que se omite en sentido de la prevención. Es que, sobre los hechos delictivos y las modalidades, no hay mucho que explicar. Son públicos y notorios, denunciados no solo por las autoridades provinciales y comunales sino también por la iglesia católica, organizaciones civiles, y personas que son víctimas de delitos, algunas privadas de su libertad por estos grupos.

No son acciones contra un gobierno o forma de gobierno sino contra toda la población. No es delito político, aunque se quiera disfrazar de tal, a delitos que pretenden infundir terror a la población.

Es evidente entonces que:

 A) Los hechos alcanzan a por lo menos 3 provincias que son linderas con la hermana república de Chile donde tiene su base y proyección este grupo que con mucha sagacidad cometen delitos y luego de victimizan por las sanciones. No hay que caer en tal provocación pues después se reclaman derechos que llegan a sanciones de organismos internacionales (Caso Norín Catrimán y otros (dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena mapuche) c/ Chile mayo 2014).

Una de las modalidades delictivas es cortar rutas nacionales e impedir la libertad de transitar de todas las personas y conforme el art. 3 de la ley 19.349 (de gendarmería Nacional) le corresponde a esta fuerza la prevención y represión de delitos – muchos de los que se cometen son de naturaleza federal).

B) Por la magnitud y lesión a los derechos de los compatriotas de esta zona estos delitos ponen en peligro la paz interior; reclaman la necesidad de proveer a la defensa común del territorio nacional, de garantizar la vida y los derechos que garantizan la constitución nacional.

Por ello es que solicitan que se aseguren los beneficios de la libertad. La respuesta está en el art. 5 inc. c de la ley 19.349, pues se puede -y debe- disponer que “con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional” pueda intervenir esta fuerza de seguridad, no para reprimir sino para prevenir como dispone la ley en esta parte importante a lo que ignora olímpicamente.

C) Prevenir -y hasta reprimir- delitos no es una cuestión ideológica sino legal, hace al Estado de Derecho que consagra el derecho y la obligación de vivir todos -sin excepción- al amparo y cumpliendo estrictamente la ley. Cuando esta se aplica con rigor en algunos casos y en otros se efectúan excepciones irritantes que consagran privilegios que repele la constitución en sus arts. 1, 16, 33 cc y sig.

La diferencia no es de izquierdas o derechas, sino de si algo es lícito o ilícito, es vivir dentro o fuera de la ley.

D) No les deje a los ciudadanos de esta zona armarse en defensa de la patria y de la constitución que como obligación dispone el art. 21 de la carta magna, pues la legítima defensa de los derechos y bienes de los pobladores de esta zona puede provocar conflictos sociales de envergadura inimaginables que atentaron contra la paz social e integridad territorial como pretenden los líderes de aquellas organizaciones, y seguro, no es un fin compartido por el presidente de la república.

E) Por último bien podrían las autoridades de estas provincias afectadas realizar acuerdos entre ellas y preservar el dominio de estas tierras conforme el art.124; pero también solicitar el accionar conjunto con las fuerzas federales invocando la obligación del art.128 de la Constitución Nacional pues el gobernador- como agente natural del gobierno federal- está obligado a cumplir con la constitución y las leyes de la nación.

En definitiva, en la vida, como en el derecho, siempre es mejor prevenir que reparar; prevenir que reprimir; prevenir que curar…pues seguramente no se comparte alguna pretensión lunática de establecer -y después reconocer- un estado diferente al nuestro, en nuestro suelo.

Muchos hemos hecho un esfuerzo para defender la soberanía nacional e integridad territorial, háganos el favor de cumplir con el objetivo del preámbulo por este motivo y seguramente nos hará sentir orgullosos de una decisión en la que todo argentino de bien se sentirá conforme y satisfecho pues el máximo representante de todos cumple y obliga a respetar la constitución nacional.

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