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Ordenan cierre de curtiembre que habría arrojado químicos peligrosos en zona urbana de Mercedes

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Los investigadores habrían hallado arsénico, cromo total y plomo, en la vía pública y en la cloaca, que son sumamente peligrosos para la salud y el ambiente. Había riesgos de daños irreversibles para personas de escasos recursos.

La Justicia resolvió el cese de la actividad. El fiscal de Investigaciones Rurales y Ambientales, Gerardo Humberto Cabral, constató la actividad industrial clandestina de curtido y almacenado de cueros para su manufacturación en productos terminados.

El funcionario relató que recibió un informe realizado por la comisaría Primera de esa ciudad, que dio origen a una causa penal, imputando al propietario de un negocio —con supuesta habilitación municipal insuficiente e irregular—  dedicado a fabricar elementos de talabartería y curtidos de piezas de animales.

Señaló que esa actividad requería el uso de una gran cantidad de fluidos químicos nocivos, entre ellos arsénico, cromo total y plomo. Indicó -además- la existencia en el lugar de herramientas y maquinarias para tal fin, listas para ser utilizadas sin ningún tipo de autorización o estudios de impacto ambiental. Esos químicos eran vertidos en la vía pública y parte a la cloaca.

En la presentación ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral, el fiscal agregó que la empresa no contaba con ninguna medida de protección al ambiente, ni evaluación de impacto ambiental, ni tenía una planta de tratamientos de los efluentes previos al volcado de los mismos a la vía pública o cloaca.

Se realizaron peritajes que arrojaron la presencia de los elementos en cantidades superiores a las determinadas por la ley 24.051 y decreto 831, y los índices más elevados se verificaron en la vía pública. “(…) la contaminación es continua y se sigue produciendo, resultando necesario el cierre definitivo, hasta tanto no se inicie una acción de recomposición ambiental del tipo judicial para asegurar la inocuidad con costos a cargo de la demandada”, sostuvo Cabral.

Sentencia

Gustavo Buffil, en la sentencia N° 140 hizo lugar a la acción solicitada y estableció el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo que causa la fábrica de curtido y terminación de cueros.

Al fundamentar su decisión, el magistrado entendió que el recurso de amparo —procedimiento para solicitar a la Justicia protección inmediata de un derecho o garantía— era el medio idóneo para obtener el cese de actividades generadoras del daño ambiental colectivo. Afirmó que “la agresión al derecho a gozar de un medio ambiente sano, por acciones u omisiones que generen un daño a la vida, salud o integridad psicofísica -en el caso, contaminación producida por una curtiembre clandestina-, habilita la posibilidad de reclamar por la vía del amparo su tutela y protección a favor de la persona humana damnificada”.

Y citó: “Cuando hay peligro de contaminación en el ambiente, la legislación específica permite el acceso a la justicia en forma rápida con el objeto de impedir la degradación o, ya producida, repararla en lo inmediato, erigiéndose la vía del amparo como la más adecuada para el efectivo cumplimiento de los fines de las leyes de protección ambiental sobre la base de los principios de prevención y precautorio que la sustentan…”.

En esta causa, a fin de determinar la ilegalidad manifiesta, bastaba con comprobar la ausencia —por no obrar constancias en la causa— de los procedimientos administrativos para obtener la licencia ambiental, previa evaluación de impacto ambiental (art. 11, Ley 25.675).

La obligación de realizar un estudio de impacto ambiental existe en relación con cualquier actividad que pueda causar un daño ambiental significativo, aseguró, y este emprendimiento industrial no posee autorización para el vuelco a la red colectora cloacal de efluentes industriales ni plan de gestión ambiental.

Por último, entendió posible dictar sentencia, sin perjuicio de no haberse expedido la jurisdicción penal, dadas las características del tipo de proceso —acción de amparo ambiental contra un particular, acción rápida y expedita—. La dilación en el trámite penal provocaría una vulneración del derecho constitucional de defensa en juicio. “El  principio precautorio que rige en materia ambiental habilita a tomar decisiones aún en casos de controversia o incerteza científica cuando existe riesgo de daños graves o irreversibles, como es este caso”, finalizó Buffil.

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