La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el Poder Judicial de Corrientes carece de perspectiva de género y resolvió anular todo lo actuado en relación a un caso de femicidio.
La decisión del máximo tribunal del país fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y remite a un dictamen del procurador interino ante la Corte, Eduardo Casal, que había cuestionado duramente el accionar de nueve magistrados de Corrientes en el caso: los cinco del Superior Tribunal, tres de la Cámara en lo Criminal y Correccional y la jueza de instrucción. Ahora se deberá dictar una nueva sentencia.

En este fallo, el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, ordenó anular todo lo actuado en relación al femicidio de Librada Haedo y realizar un nuevo análisis, con perspectiva de género, en relación a la responsabilidad de Ramón Aráoz, señalado como quien la mató quemándola viva.
En el mismo dictamen se hizo notar que falló todo el sistema de Justicia que intervino en el caso, incluyendo a la Policía por no haber realizado los peritajes en forma eficiente.
Los magistrados, además, avalaron el dictamen del fiscal general de la Nación, Eduardo Casal revocando los fallos del Superior Tribunal correntino y de los demás Tribunales inferiores, al considerar que los jueces de Corrientes violaron el debido proceso y el derecho de reclamo que debían garantizar, afectando el derecho de las víctimas y dejando de lado la perspectiva de género.
El abogado querellante, Juan Manuel Cubilla Podestá había indicado oportunamente que Este dictamen es histórico en Corrientes porque deja en evidencia la falta de perspectiva de género de la Justicia correntina y obliga a la Corte a debatir sobre cuestiones que el Superior Tribunal debería tener claras. Nunca antes hubo otro dictamen por parte de un fiscal de la Corte que en materia de violencia de género que pida revocar todo lo actuado por tantas instancias judiciales como esta por violación del debido proceso y a favor de las víctimas”.
Agregó que “ante una situación como esta, necesitamos jueces, fiscales y policias, una justicia con mayor perspectiva de género y más eficiente”
Y, sostuvo también que “los jueces actuaron corporativamente, ocultando errores y violando los derechos constitucionales de las víctimas y el nuevo fallo es histórico para Corrientes”, concluyó.
El fallo indica claramente que “se configura un claro supuesto de arbitrariedad normativa que habilita la consideración de los agravios por la vía elegida, extremo que se traduce en una restricción intrínseca del derecho de defensa por privar de un legítimo medio de impugnación ante la Justicia”.
Para la Corte Suprema, “el sobreseimiento del imputado, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción, deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal. Las evidencias colectadas hasta ese momento eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso”
Además, los ministros del máximo Tribunal del país sostuvieron que “resultaba descalificable el criterio de la mayoría de la cámara, cuya revisión frustró el a quo –Superior Tribunal- arbitrariamente. Se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella”.