La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó los planteos de los representantes del Estado y ratificó el fallo en el que se ordena garantizar la provisión de Zolgensma, el medicamento más caro del mundo, a Nicolás Garau, de un 1 año y 9 meses, para que pueda curarse de la atrofia muscular espinal.
La disposición judicial establece que las obras sociales y el Estado deben adquirir la vacuna, que cuesta 2.100.000 dólares y que debe ser traída desde Holanda.
Pero, ahora Gonzalo y Mayra, los padres del niño, claman que esta disposición se haga efectiva a la brevedad, porque para que tenga efecto el medicamento el niño debe recibirlo antes de cumplir los 2 años.
Los representantes del Estado sostuvieron que el pedido de los padres del niño “afecta de manera grave e irreversible a los derechos humanos esenciales de los usuarios y consumidores de los servicios de salud”.
Agregaron que al garantizarse la provisión del medicamento “se omitió considerar el grave perjuicio económico y social, como así también la vulneración a los derechos de los usuarios y consumidores”.
Pero, la Cámara Federal de Apelaciones rechazó estos planteos al considerar que “se halla discutido el acceso a una medicación de un menor de edad discapacitado que padece una enfermedad que produce atrofia progresiva de los grupos musculares, sin que se hubiera otorgado con anterioridad medida cautelar alguna”.
Los jueces indicaron que “el proveído del juez de anterior grado aquí cuestionado, cuyo fundamento expresamente reza: la ley Nº 16.986 establece como regla el efecto suspensivo de la apelación, en este caso concreto la misma debe ceder frente a la naturaleza del derecho constitucional que se pretende resguardar a través de esta acción, derecho a la salud de un menor discapacitado”.
Además, sostuvieron que “a partir de la reforma constitucional de año 1994 y en función de la jerarquía constitucional que gozan numerosos tratados de Derechos Humanos, se ha elevado a rango superior la garantía de tutela judicial efectiva”.
“Esta garantía comprende entre otras cosas la efectividad de la tutela judicial y la eficacia de la sentencia, lo que en el caso bajo análisis no se vería resguardado si se concediera la apelación con efecto suspensivo, debe mantenerse pues, tiende a asegurar la finalidad e integridad de las medidas llamadas urgentes, preservando la eficacia de las decisiones judiciales que deben garantizar el derecho de las personas a ser oídas por un juez dentro de un plazo razonable, lo que no queda satisfecho por el mero acceso a un magistrado si su decisión ya no puede ser operativa, si la pendencia de la ejecutoriedad es de magnitud, se desvirtuaría la finalidad tuitiva del derecho de defensa de quien propuso la medida, tornando al derecho de acceso a la jurisdicción en una mera declaración vacía de contenido”, dice el fallo.
Con estos argumentos, determinaron “no hacer lugar al recurso de queja planteado por la parte demandada”.
Esto significa que en breve, las obras sociales y el Estado deben garantizar el acceso a la medicación que salvaría la vida al niño.