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Fiscales accionan contra la absolución de empresarios macristas enjuiciados por trata de personas y evasión fiscal

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Después que el Tribunal Oral Federal de Corrientes absolvió a un grupo empresario acusado de haber explotado laboralmente a trabajadores en estado de vulnerabilidad e indocumentados, el Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia e irá hasta la Corte para revertir el fallo.

El caso involucra a los colaboradores del ex ministro de agricultura de la Nación, Luis Miguel Etchevere, a quienes se les allanó los emprendimientos industriales en el Sur de Corrientes en el contexto de una investigación por delitos tributarios y por presunta trata de personas.

Se trata de tres integrantes de la familia Percara, de Chajarí, Entre Ríos, a quienes se los habría investigado por un complejo entramado que los relaciona también con una cooperativa de Misiones para, según la Fiscalía Federal, explotar emprendimientos forestales pero minimizando costos al evitar pago de impuestos, blanqueo de personal e instalación de sanitarios y viviendas para el personal.

Los mismos, además, protagonizaron un bochornoso hecho cuando agredieron a periodistas en Santa Elena, Entre Ríos, en octubre del año pasado, cuando habían ido a defender los intereses de Etchevere quien transitaba un conflicto familiar por una herencia.

Para los jueces Víctor Alonso, Fermín Ceroleni y Lucrecia Rojas no habrían sido suficientes los argumentos de la acusación, por lo que resolvieron, no sólo absolver a los imputados, sino que también ordenaron investigar a la funcionaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos que hizo la denuncia.

Ante esto, los y las representantes del Ministerio Público Fiscal apelaron la sentencia, pero les fue rechazada la presentación.

Por ello ahora presentaron una queja en la que señalaron que la resolución del tribunal “implica de modo indirecto una afectación a los derechos de las víctimas”, en tanto se impide el acceso a una reparación económica integral, cuestión que fue omitida de consideración y que había sido solicitada por la fiscalía durante el juicio.

Los fiscales fundamentaron su presentación en la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, a los cuales nuestro país suscribe.

“La resolución que deniega el recurso de casación causa también un gravamen irreparable por ser de imposible su reparación ulterior al decidir en instancia única, vedando la posibilidad de ser revisado por un superior y arrogándose facultades casatorias”, remarcaron.

Y continuaron: “De admitirse que el tribunal corrija los yerros cometidos al sentenciar luego que el Ministerio Publico Fiscal haya deducido el recurso de casación por arbitrariedad de sentencia, – como ocurriera en el sub judice [el caso]- solo confirmaría que estamos en presencia de una nueva sentencia arbitraria”.

Para los representantes del MPF, “se han utilizado argumentos contradictorios y se han efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo una fundamentación aparente, lo que autoriza su descalificación como acto jurisdiccional válido con sustento en la doctrina de la arbitrariedad”.

“Sobre el particular, en punto a la facultad recursiva del Ministerio Público Fiscal cabe –en el inicio- reconocer que originariamente los recursos tenían como finalidad amparar a los ciudadanos contra el poder del estado. Sin embargo, no se puede desconocer que los recursos han evolucionado y tienen actualmente -luego de un desarrollo doctrinario y jurisprudencial-, fundamento dual, esto es, una doble fuente: por un lado las garantías procesales adjudicadas al individuo; y por el otro, la necesidad del control de los actos de gobierno en un sistema republicano. De esta forma, el eje central del sistema judicial correspondiente a una estructura republicana y democrática –entre otras características- exige el funcionamiento de frenos y contrafrenos, como herramientas de control propias de la forma republicana de organización estatal”, remarcaron.

“Cabe pensar que al impedirse que los presentes obrados lleguen al tribunal superior a los fines de la subsanación de los vicios denunciados, en nada colabora a mantener incólume la credibilidad de la que goza el Poder Judicial de la Nación, toda vez que se ve afectado seriamente el adecuado desempeño de la función que, en ejercicio de su misión jurisdiccional, le compete”, concluyeron.

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