En su presentación ante el Juzgado Federal N° 1 los fiscales plantearon que constituye un crimen de lesa humanidad cometido por el Estado Argentino.
En el escrito, Diego Vigay, funcionario del Ministerio Público Fiscal, pidió un proceso oral y público que, ante la imposibilidad de juzgar a los presuntos responsables -todos fallecidos-, culmine con una sentencia declarativa sobre las circunstancias del hecho, modo y lugar.
El pedido tiene sus antecedentes en los juicios abiertos en los ’90 para investigar los crímenes de la última dictadura, tras un acuerdo del Estado argentino con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
La importancia del caso es que un fallo tendría consecuencias sobre los derechos de los descendientes de las víctimas. Es por ello que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia, integrada por los fiscales generales Federico Carniel y Carlos Amad, el fiscal federal Patricio Sabadini y el fiscal ad hoc Diego Vigay, solicitó la realización de un juicio por la verdad, por la Masacre de Napalpí, tras cerrar una investigación preliminar abierta en 2014 en la que reunieron testimonios y documentos históricos.
En su presentación ante el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, los fiscales plantearon que los hechos históricos conocidos como la Masacre de Napalpí -que tuvieron como víctimas a comunidades originarias, hacheros y campesinos-, ocurridos el 19 de julio de 1924, constituyen un crimen de lesa humanidad cometido por el Estado Argentino. Por ese motivo, consideraron que debe tener una instancia de juzgamiento en un juicio oral y público, en función de los compromisos asumidos con la comunidad internacional.
Los juicios por la verdad son instancias judiciales sui géneris que tuvieron su génesis en la Argentina de fines de los ’90 en diferentes jurisdicciones, cuando se abrieron las investigaciones para determinar el destino de los desaparecidos durante la última dictadura e individualizar a los responsables, pero sin la finalidad de sancionarlos, dado que estaban vigentes las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. En el caso de la Masacre de Napalpí, la imposibilidad de sanción está dada porque no hay personas imputadas vivas. Este tipo de procesos fue validado a nivel internacional por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que frente a la demanda de la madre de una víctima, por el milenario derecho al duelo y a la verdad, acordó en aquél contexto con el Estado Argentino la apertura de procesos con esas características en el marco de una solución amistosa (caso “Aguiar de Lapacó”).
En efecto, los fiscales consideraron en su presentación que existen fundados antecedentes en el proceso de juzgamiento de crímenes de la última dictadura en diversos tribunales federales de todo el país, en la década del ‘90, cuando estaban aún vigentes las leyes de punto final y obediencia debida. En ese sentido, señalaron uno que tuvo lugar en la provincia de Chaco, impulsado por el juez federal Carlos Skidelsky, que devino en los juicios Caballero 1 y Masacre de Margarita Belén. Mencionaron también que la Cámara Federal de Resistencia estableció en el año 2015 la imprescriptibilidad en el fuero penal de la Masacre de Rincón Bomba, ocurrida en 1947, contra el pueblo Pilagá en la provincia de Formosa.
La de Nalpalpí sucedió el 19 de julio de 1924, cuando 130 policías y un grupo de civiles partieron desde Quitilipi hasta Napalpí por orden del gobernador del territorio nacional del Chaco, Fernando Centeno, para acallar el reclamo de integrantes de pueblos originarios y de criollos que exigían una justa retribución por la cosecha de algodón o poder salir a trabajar del territorio chaqueño hacia los ingenios de Salta y Jujuy, que ofrecían mejor paga.
De acuerdo con los relevamientos de diferentes historiadores, recabados por la fiscalía en el inicio de esta pesquisa, durante 45 minutos la policía descargó más de 5 mil balas de fusil sobre la población del lugar.