El Sindicato Único de Trabajadores de la Educación de Corrientes presentó, ante el Juzgado Civil y Comercial N°4 del Poder Judicial provincial, un recurso de amparo contra el Ejecutivo provincial.
El texto es el siguiente: “Ante su conducta omisiva, consistente en no haber dispuesto la suspensión de las clases presenciales en todos los establecimientos educativos de la provincia de Corrientes, no obstante estar seriamente comprometida la salud de la totalidad de los docentes de todos los niveles, estudiantes y tutores, como consecuencia del agravamiento de los contagios y de los casos fatales provocados por la pandemia del covid-19”.
En el escrito expresan que una comunidad educativa “compuesta por más de 550.000 personas, el 48,6% de la población de la provincia de Corrientes”, es obligada a movilizarse, y aseguran que esta situación incrementa el riesgo de contagios masivos.
El sindicato repasa los datos epidemiológicos oficiales, emitidos por el Ministerio de Salud de Corrientes; que ordenó retroceso a las fases 2 y 3 de la Aspo, restringió actividades y estableció confinamiento social para las ciudades en las que habita el 75% de la población.
Apuntan, sin embargo, que el Poder Ejecutivo provincial impuso el retorno a clases presenciales en los más de 1.500 establecimientos educativos durante el mes de junio, exponiendo la salud y la vida de docentes, estudiantes y tutores, ante el contexto de crisis epidemiológica que atraviesa la provincia.
Sostiene el sindicato que “más del 70% de la población de Corrientes todavía no fue inmunizada, y de los 32.000 docentes, según el reporte de junio de 2021 del Consejo Federal de Educación, solo 9.600 docentes en Corrientes recibieron hasta ahora una dosis de la vacuna; por lo que el 70% de la docencia de Corrientes sigue esperando ser inmunizada, a pesar de haber sido declarado personal esencial e integrar la lista de agentes prioritarios a inmunizar”.
En la solicitud también se remarca que las escuelas públicas de Corrientes no son sanitariamente seguras para el dictado de clases presenciales, debido al déficit de infraestructura, la falta de inversión en elementos de bioseguridad y acondicionamientos edilicios para que las escuelas cumplan con el protocolo preventivo.
“La dificultad en preservar las condiciones de higiene y salubridad de los locales escolares, como consecuencia de la falta de elementos y de la escasa dotación de personal de servicio, sumado al riesgo del contagio que conlleva el trasporte público y la trasmisión del virus proveniente de muchos hogares, cuya convivencia en condiciones de lamentable hacinamiento contribuyen a acentuar la trasmisión viral. Son factores que hacen fundamental suspender las clases presenciales. A todo ello se suma la falta de control y/o de fiscalización por parte del órgano público competente de la observancia del protocolo sanitario (resolución Nº 0136/21 del Ministerio de Educación) en muchos casos incumplido por las razones expuestas”, describe.
El sindicato considera, además, que el derecho a la Educación no se ve lesionado con la suspensión de clases presenciales ante un contexto pandémico, ya que existen otras alternativas válidas para sostener el proceso de enseñanza: “Las clases presenciales pueden ser sustituidas temporalmente a través de la virtualidad que nos permite la tecnología. Por otra parte, y a mayor abundamiento de argumentos, me remito al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, que dice en autos: Gobierno de la Caba c/el Estado nacional s/acción declarativa de inconstitucionalidad, expediente Nº 567/21: Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible, porque es el que define las oportunidades de desarrollo de la persona humana”.
Además, aclara que “hay también un derecho a la salud y a la vida, respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana”.
Por estas razones, y ante el grave e irreparable daño que está provocando la pandemia del covid-19 en la comunidad educativa de Corrientes, “solicito provea una medida cautelar innovativa, consistente en la suspensión de las clases presenciales. Provea que se releve al personal docente de todos los niveles de la educación pública provincial de su obligación de concurrir físicamente a los establecimientos educativos, por todo el tiempo que dure el trámite del proceso y hasta que se dicte sentencia definitiva en el presente amparo”.