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28 marzo 2024

Por un error de la fiscal, sobreseen a un policía acusado de causar lesiones

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El efectivo había sido denunciado en Curuzú Cuatiá por lastimar a un civil, pero en el juicio se comprobó que la titular del Ministerio Público cambió la fecha de los hechos.

Durante un procedimiento policial, dos efectivos policiales habrían agredido a un hombre que luego inició una acción penal contra los uniformados.

El hecho ocurrió en diciembre de 2020 en Curuzú Cuatiá, pero el debate se realizó en Mercedes, donde está la sede del Tribunal de Juicio.

Ambos efectivos fueron investigados por el caso, pero, finalmente, uno de éstos fue llevado ante un Tribunal para que se lo juzgue por el hecho.

Fuentes cercanas a la causa hicieron trascender conocer que el policía “estuvo acusado de haber causado lesiones leves a otro, estando de servicio el imputado, y debido a que es policía, la imputación se agravó por ser funcionario público”.

Tras el desarrollo de la causa judicial, el uniformado fue sobreseído pero por un grosero error del Ministerio Público Fiscal de Curuzú Cuatiá. Es decir, que quedó comprobada la lesión hacia el ciudadano, pero por un error técnico el hecho quedará impune.

Según los fundamentos de la Sentencia dictada en el Legajo Judicial 156/20, el juez le dio la razón a la defensa respecto a que la Fiscal modificó la fecha del hecho acusado en el juicio.

Para el magistrado, esto provocó una afectación al derecho de defensa por violación al principio de congruencia, circunstancia que conllevo a la nulidad del alegato fiscal y la consecuente absolución.

En el veredicto, el magistrado Jorge Alberto Troncoso, expresó que el nuevo digesto procesal, en consonancia con la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el bloque de convencionalidad, exige que el hecho intimado en la formalización de la imputación y en la acusación que da sustento a la apertura del juicio oral debe ser el mismo que el sostenido en los alegatos de clausura del juicio por la acusación.

Es la primera vez que se hace un juicio unipersonal en Curuzú Cuatiá, ya que esta modalidad fue establecida el 1º de noviembre de 2020 por el nuevo Código Procesal Penal para delitos cuyo máximo de la pena no superen los 6 años.

En el proceso intervinieron el Juez de Juicio, Jorge Alberto Troncoso; la Fiscal, María Alejandra Talamona y el defensor el doctor Alejandro Exequiel Gómez.

En la audiencia de debate -que se realizó en la Sala 1 de la OFIJU de Mercedes- se escuchó el alegato de apertura de la Fiscalía, la presentación del caso de la defensa particular, luego se recepcionó la declaración de 8 testigos y los alegatos finales de las partes.

Finalmente, se ofreció el veredicto absolutorio y la explicación sucinta de los fundamentos que la motivaron.

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