La Corte Suprema de Justicia de la Nación objetó las sentencia del Tribunal Oral Penal 2 de Corrientes y la validación de la misma en el Superior Tribunal de Justicia .
El Superior Tribunal de Justicia se debería constituir para analizar los planteos de la defensa de Andrea Torres Condado, quien había sido condenada por haber sido hallada responsable por la muerte del profesor de tenis Rubén Re, y tras esto, la mujer podría ser sobreseída en la causa.
El abogado que la representa, Facundo Leguizamón, informó a Prensa Online que el máximo Tribunal de la provincia debería reunirse con una composición distinta para cumplir con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La disposición hizo lugar a la queja impulsada por la defensa, que “declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”.
Asimismo, establece que “vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”.
La defensa de la imputada había tramitado ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso para que se le otorgara la libertad hasta tanto quede firme la sentencia; y había expuesto que la razón del fallecimiento de Ré habría sido un virus intrahospitalario, por lo que solicitaba que se revisara la sentencia del Tribunal Oral Penal 2.
El STJ rechazó el planteo, por lo que confirmó la sentencia condenatoria y le denegó luego el recurso para presentar el caso ante la Corte Suprema.
Es por esto que los representantes de la mujer presentaron una queja a la Corte, lo que obtuvo respuesta el pasado 10 de junio. Los jueces del mayor tribunal del país dieron la razón a los abogados defensores.
Luego de esto, el Poder Judicial de Corrientes informó que “el Tribunal Oral Penal N° 2 hizo lugar al pedido de la defensa y ordenó la inmediata libertad de Andrea Carolina Torres Condado, condenada a 5 años y medio de prisión por la muerte de Rubén Re, como autora material del delito de abandono de persona agravado por el resultado de muerte”.
La información oficial indica que “la decisión del Tribunal se enmarca en la habilitación de la queja por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deja sin efecto la sentencia apelada”.
Asimismo explica que “la resolución N° 92/21 del Tribunal Oral Penal N°2 fue firmada esta tarde por Juan José Cochia y Facundo Esquivel, tras un planteo de la defensa particular de Torres Condado”.
En relación a esto informaron que “Facundo Leguizamón y Nicolás Varela solicitaron la libertad de la condenada luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera lugar a la queja, y declarara procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, además, ordenó el reenvío de la causa al tribunal de origen, para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Esto quiere decir, que el reenvío será remitido al Superior Tribunal de Justicia, a fin de que se expida sobre la procedencia del recurso extraordinario federal.
La decisión del máximo tribunal del país implica que la sentencia dictada por el TOP N°2 -y confirmada por el STJ- no se encuentra en condiciones de ser ejecutada por falta de firmeza al existir a primera vista (prima facie) un recurso ulterior en trámite o pendiente.
Cabe recordar que el Tribunal Oral Penal N°2 había dictado la sentencia N° 136 de fecha 14 de septiembre de 2017, en la que hizo lugar a la querella criminal y condenó a Torres Condado a la pena señalada por la comisión del delito mencionado.
El Superior Tribunal de Justicia, por sentencia N° 46 del 11 de abril de 2018 resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia N° 136, y por resolución N° 135 de fecha 22 de agosto de 2.018 rechazó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Torres Condado, confirmando la sentencia.
Ante ello el TOP N°2 dispuso la detención de la nombrada y los integrantes del TOP sostuvieron que cuando se agotaban las vías recursivas locales el Tribunal competente estaba en condiciones de proceder a la ejecución del fallo.
El comunicado oficial indica: “Con esa línea, el criterio sostenido en el Tribunal Oral Penal es que la excepción para la ejecutoriedad de la sentencia estaba dada cuando el Tribunal Supremo de la Nación abre la queja, cuando ello sucede los tribunales de provincia debemos proceder en consecuencia y estar a la espera de las nuevas resultas del proceso en virtud de la orden emanada del Tribunal Superior, debiendo suspender la ejecución del fallo”.
Por lo expuesto, entendían que correspondía hacer lugar al planteo, suspender la ejecución de la sentencia hasta tanto no se resolviera en definitiva, otorgando la libertad a la imputada.
Pese a estar libre, Torres Condado no podrá variar el domicilio real fijado sin comunicar a las autoridades judiciales. Tampoco podrá ausentarse de la jurisdicción sin previa autorización y deberá presentarse ante la Secretaria Actuarial de este Tribunal el primer día hábil de cada mes a registrarse, una vez levantadas las restricciones implementadas a causa de la pandemia.