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28 marzo 2024

Condenaron a prisión a un abogado que adulteró las fechas de una cédula judicial

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En el contexto de una causa laboral, el profesional modificó el texto del documento emitido por el Juzgado.

Un abogado fue condenado a la pena de dos años de detención en forma efectiva, por falsificar un documento judicial, tras un fallo del Superior Tribunal de Justicia en el que se rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del imputado. El mismo fue juzgado y sentenciado a 2 años de prisión por adulteración de documento público, en un juicio realizado en el año 2019 por el Tribunal Oral Penal de Goya.

El hecho que dio lugar al proceso judicial ocurrió en 2012 cuando entendía en una demanda laboral en la que adulteró la hora de una cédula diligenciada por el juzgado.

Se le enrostró la adulteración del documento, al cual se le atribuían 2 hechos: una sustitutiva y otra aditiva. Es decir, no sólo se constituía por la sustitución un número -ejecutada mediante un elemento obliterador de color blanco-, sino también respecto de otra cifra que sí correspondía al gesto gráfico del abogado.

Para la defensa el primer número adulterado no correspondía al gesto gráfico del abogado condenado, tal lo que indicaba el informe pericial. Por otra parte consideró que no existió ventaja procesal, cuando según calendario del año 2012, el recurso interpuesto el 28 de febrero de 2012 resultaba extemporáneo, de lo que colegía la falta de beneficio con el cambio de fecha que se le atribuyó a su defendido. Por último, cuestionó la pena impuesta -2 años de cumplimiento en efectivo- en contravención del artículo 26 del Código Penal, según el cual en caso de primera condena menor a 3 años la misma es dejada en suspenso y  solicitó se anulara el fallo o que se fije una condena condicional.

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, sostuvo que la defensa realizó una interpretación parcial a fin de establecer una hipótesis exculpatoria del informe pericial. “Es decir, la defensa concluyó en un juicio negativo respecto a la identidad gráfica cuando en realidad el peritaje no lo descartó, pero tampoco lo afirmó, dado la escasez de elementos indubitados”.

Añadió que el Tribunal de Juicio -en mayoría- realizó un análisis acabado y completo de las pruebas, producto de una valoración integral de las probanzas; y que de la visión global y conjunta de los elementos de juicio descartaban una solución distinta a actual.

Por último, el máximo tribunal de la provincia tampoco consideró viables los agravios dirigidos a la mesura de la pena, ya que si bien podía no agradar a la defensa los 2 años de prisión efectiva que impuso el Tribunal Oral Penal de Goya, la misma se encontraba fundada y con una explicación.

Es por esto que se sostuvo en última instancia que se trataba sólo de una disconformidad de la defensa.

Es así que ahora el letrado debería cumplir la sentencia. Por otra parte, todavía queda por determinar, en el ámbito del Colegio de Abogados, que temperamento tomarán en relación a la vigencia de la matrícula del profesional acusado.

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