La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones y a las fuerzas de seguridad federal a garantizar el egreso del país de un argentino que quiere ir a Brasil a visitar a su novia vía terrestre.
El fallo da lugar a un Hábeas Corpus presentado por el hombre que reside en Corrientes y pretende cruzar el puente que une las ciudades de Paso de los Libres y Uruguayana para ir a festejar el cumpleaños de su pareja quien reside en Porto Alegre.
El Tribunal de Alzada dio lugar al pedido y así anuló una resolución de un juez de primera instancia que validó los Decretos de Necesidad y Urgencia que establece el cierre de las fronteras para frenar la circulación del virus Covid19.
El interesado había presentado un Hábeas Corpus ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres, donde expuso la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia 268/2021; 2252/2020 y todas sus -DNU 02/2021, 44/2021, 155/2021 , 437/2021- como también “las modificaciones futuras de la Dirección Nacional de Migraciones que imposibiliten la salida y entrada del país por medio terrestre, y la llegada a través de rutas nacionales a los pasos fronterizos”.
Sostuvo que lo establecido por el Poder Ejecutivo es contrario a los artículos 14, 16, 28 y 33 de la Constitución nacional y que “lesionan su libertad física e individual de entrar, permanecer, transitar y salir del país, coartando su derecho de estar con su pareja concubina de nacionalidad brasilera”.
En el escrito presentado expresó que por la vigencia de los Decretos de Necesidad y Urgencia “y por decisión del Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra imposibilitado de estar junto a su pareja” quien reside por cuestiones laborales en la ciudad de Porto Alegre.
Sostuvo además que “el Poder Ejecutivo Nacional, bajo el justificativo de no querer realizar controles en las fronteras terrestres, genera un trato desigual entre las personas que viajan por turismo a la ciudad de Miami (Estados Unidos) y quienes como él, necesitan cruzar de forma terrestre a un país limítrofe.
“Los gastos que demandan los vuelos para ir a Brasil le resultan imposible de costear y que la mejor opción para estar con su conviviente es a través de su vehículo particular, cruzando a través de la frontera más próxima que es la de Paso de los Libres¬-Uruguayana y que, además, es más seguro por cuanto no tiene que viajar con 300 personas en un avión sin distanciamiento social”.
Es por ello que pidió que la Justicia Federal le permita “cruzar la frontera vía terrestre, el día 29 de mayo dado que el 30 de mayo es el cumpleaños de su pareja”. Informó que pretende regresar al país el 8 de julio, por la misma vía.
En primera instancia la Justicia le rechazó el pedido porque “no logró demostrar que la normativa impugnada, implica una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales, dado que dichas normas tienen la finalidad de preservar la salud, que es obligación indeclinable del Estado”.
Agregó el juzgador que “ciertos derechos pueden ser temporalmente suspendidos, como de circulación y de residencia, en consecuencia, su ejercicio puede restringirse, en forma proporcionada y razonable y por el menor tiempo posible, ante la emergencia pública en materia sanitaria que la República Argentina se encuentra atravesando”.
Por otra parte, indica el fallo que la negativa se basó en que “el peticionante solicita que la Dirección Nacional de Migraciones le otorgue el permiso para egresar de Argentina a través del paso fronterizo Paso de los Libres Uruguayana, el día 29 de mayodado que el 30 de mayo es el cumpleaños de su pareja (pero) la norma atacada –DNU 437/2021 tiene vigencia hasta el día 21 de mayo, por lo que dicha decisión administrativa, va a quedar sin efecto una semana antes a la fecha que desea salir del país”.
El interesado, ante el rechazo, apeló la decisión ante la Cámara Federal y en ese contexto el Ministerio Público Fiscal no acompañó su solicitud al entender que “se encuentra en la justificable posición de restringir derechos a algunos ciudadanos en forma excepcional y temporal a los fines de preservar la salud pública colectiva. Por ello corresponde confirmar la resolución que desestima el Habeas Corpus”.
Los jueces de la Cámara Federal, en tanto, observaron que la última disposición del Poder Ejecutivo 1175/21 “excepcionalmente, se podrá autorizar el ingreso de personas al territorio nacional por medio de otros pasos fronterizos, cuando concurran especiales y acreditadas razones humanitarias que así lo ameriten. En todos los casos las personas deberán cumplir con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes. En estos supuestos, deberá requerirse la previa intervención de la autoridad sanitaria correspondiente”.
Y, en el mismo sentido advierte que “la normativa que limita el egreso del peticionante por el paso fronterizo Paso de los Libres Uruguayana, no afectaría en nada la salud pública de la República Argentina, sino más bien, eventualmente podría poner en riesgo la del país vecino, esto es, la República Federativa de Brasil”.
En este contexto, los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones recuerdan que existe una disposición -que se aplica actualmente a los transportistas de mercaderías- en el que se indica que “el ingreso por vía terrestre, si se cumplimenta con la presentación de una declaración jurada sumado a un resultado negativo de PCR”.
En relación a esto, el fallo sostiene que “no se advierte el motivo por el cual no se podría autorizar el egreso e ingreso a ciudadanos argentinos, por una vía terrestre, en caso de cumplimentar con los requisitos exigidos”.
“A criterio de los suscriptos, corresponde revocar la resolución del a quo, haciendo lugar al Habeas Corpus interpuesto por el accionante Sr. Martin Lisi y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de la Disposición Nº 1175/21 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, por afectar su derecho de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”, dice el texto.
Es por ello que se ordenó a la Dirección Nacional de Migraciones a “ordenar un nuevo acto administrativo ajustado a derecho, arbitrando los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo egreso e ingreso al territorio nacional del interesado, vía terrestre por el cruce de la frontera Paso de los Libres Uruguayana, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, ajustando a los estándares constitucionales y convencionales”.