Home Justicia Apuñaló y baleó a su pareja: Perpetua

Apuñaló y baleó a su pareja: Perpetua

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Julio Segovia atacó a tiros a su pareja, Rita Segovia y fue condenado a la pena máxima que establece el Código Penal. La defensa interpuso un recurso para anular la sentencia, pero el Superior Tribunal confirmó el castigo.

La Justicia de Corrientes confirmó la condena a prisión perpetua a un hombre que había sido condenado por el femicidio de su pareja en la ciudad de Esquina, hecho ocurrido en 2016.

El Superior Tribunal de Justicia ratificó la pena al rechazar los planteos de la defensa que consistieron en cuestionar la sentencia por la falta de pruebas, ya que el arma que habría utilizado no fue hallada.

Julio Segovia. Fue a la casa de su pareja, la mató frente a sus hijas.

El imputado, Julio Segovia fue condenado el 14 de agosto de 2018 al finalizar el juicio que se llevó a cabo en el Tribunal Oral Penal de Goya -actual Tribunal de Juicio- en el que se lo halló penalmente responsable de la muerte de Rita Isabel Sánchez, su pareja y madre de sus hijos.

El hecho ocurrió el 19 de agosto de 2016, cerca de las 7.30, en el barrio 80 viviendas de la ciudad de Esquina, cuando el hombre atacó a la fémina cuando disparó contra ella y luego la apuñaló, dándole muerte frente a sus hijos.

Ese mismo día el hombre fue detenido y luego se lo acusó del delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el género y agravado por la utilización de un arma de fuego.

Tras dos años y ocho meses del juicio, el Superior Tribunal de Justicia analizó los planteos del abogado defensor quien consideró que en la sentencia condenatoria existió un menoscabo al principio de inmediación en la audiencia de debate, ya que el Tribunal de Juicio no tuvo contacto directo y personal con dos testigos claves en el caso.

En relación a esto critió la valoración que se hizo del testimonio de la hija del condenado y la víctima porque se debió tener en cuenta la facultad de abstención, por el parentesco y la situación emocional de la testigo, ya que su madre falleció y su padre quedó preso.

El letrado sostuvo, al cuestionar el sustento probatorio, que de los seis testigos que rindieron testimonio en audiencia de debate, ninguno de ellos estuvo en el hecho.

Pero, además, consideró que se incurrió en error al enfatizar una situación de violencia entre víctima y victimario para agravar la pena de éste y por la ausencia en debate del arma homicida que fue secuestrada en la causa.

Y, por otra parte, sostuvo que fue errónea valoración de las pruebas, puntualmente de las pericias de la División Química legal.

En respuesta a esto, el Superior Tribunal de Justicia sostuvo que la interpretación que le dé a una prueba el Tribunal de Juicio, es una facultad exclusiva del los integrantes del Tribunal y que “el juzgador ha elaborado cuidadosamente el espectro fáctico que ha acreditado con la certeza requerida, juntamente con la verificación de la responsabilidad endilgada al autor, apoyado en la fructífera actividad probatoria desplegada en etapa de investigación y luego en oportunidad del debate”.

Esto indica que el Superior Tribunal carece de facultades para indicar al sentenciante, qué pruebas debería seleccionar, qué valor asignarle y cómo debe merituar una u otra.

Respecto a la violencia existente en la pareja, los jueces sostuvieron que por medio de las pruebas presentadas se infirió que el condenado actuó conscientemente, movido por un plan anterior portando un arma de fuego conociendo su capacidad ofensiva, aprovechándose de la situación en la que la víctima se hallaba desprevenida, en su domicilio en horas tempranas de la mañana con menor capacidad de respuesta al ataque sorpresivo de quien ingresó al domicilio.

Hicieron notar también que luego de cometido el hecho, se retiró del lugar tirando vainas y proyectiles por el camino, sin auxiliar a la víctima, por lo que “tampoco es aplicable la atenuante del estado de emoción violenta”.

“El imputado desplegó el ataque con dolo de matar a su ex pareja, madre de sus hijos, con   quien   ya   mantenía   de   antaño una relación conflictiva y problemática sometiéndola a constantes malos tratos y amenazas”, dice el fallo.

El hecho ocurrió el 19 de agosto de 2016 el condenado fue a la casa de su ex pareja y madre de sus hijos y la apuñaló. Una de las hijas intentó impedir que continuara lastimándola, pero su padre la amenazó con un arma de fuego y le ordenó que se fuera.

Pese a las heridas, la mujer logró levantarse, e intentó  defenderse. El hombre le disparó con un arma de fuego en tres ocasiones y se retiró. Fue hospitalizada en Esquina aunque pasadas unas horas falleció por las heridas sufridas.

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