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29 marzo 2024

La eterna provisoriedad de la materia electoral en la Justicia de Corrientes

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Por: Alfredo Antonio Gómez
Abogado. Apoderado del PJ Corrientes

La importancia de la materia electoral radica en que,  a través de ella, el estado regula y garantiza el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos;  determina la estructura judicial y el procedimiento a través del cual se llevará adelante todo el proceso electoral, materializando y haciendo efectivo los presupuestos constitucionales que dan fundamento a nuestro sistema de gobierno.

Es decir que, para poder integrar las estructuras y poderes de gobierno tanto nacional; provincial como municipal, el Derecho Electoral como rama del Derecho Público, es el que fija los mecanismos; organismos y procedimientos necesarios a fin de hacer efectivos dichos fines.

Vale decir que, es el sistema electoral a través de sus órganos, el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento regular de todo el proceso electoral y la determinación real y precisa del resultado de las elecciones. Vaya si tiene importancia esta materia para la real determinación de la voluntad popular que refiere el sistema democrático.

En definitiva, los jueces con competencia electoral son quienes tienen a su cargo el otorgamiento de personerías jurídicas políticas a los partidos; el control del cumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de dichas personerías; la determinación de los cronogramas electorales para cada turno; la realización de los comicios y la determinación exacta de los resultados de cada contienda electoral. O sea, son los encargados de garantizar la correcta y debida expresión de la voluntad política del pueblo  garantizada por la Carta Magna.

Pero mi interés particular versa – puntualmente – sobre la estructura; andamiaje y funcionamiento de la Justicia Electoral en la Provincia de Corrientes, la que se ha mantenido incólume e impermeable a todos los procesos de modernización que se han llevado a cabo a nivel nacional y en las demás provinciasargentinas.

En primer lugar vale hacer una breve y escueta descripción de cómo está conformada y de qué manera funciona dicha estructura judicial.

Al respecto vale decir que: nuestra Carta Magnaen su artículo 82º dice:“la justicia con competencia electoral tiene dos instancias, de conformidad con la ley de la materia.”

Bueno, la Ley de la materia a la que hace referencia el art. 82 de la Constitución Provincial es – precisamente – la N° 3.942 que data del año 1984 y que establece:  Art. 1º — “Asígnase provisoriamente al señor juez de primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, al señor agente fiscal de Instrucción Nº 3, y a la Secretaría de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, todos de la primera circunscripción judicial de la provincia, las funciones, atribuciones y competencias conferidas por la Ley 3.767 al juez; fiscal y secretaría electoral respectivamente.”

A su vez el artículo 83 dice: “La Junta Electoral tiene a su cargo la organización, el funcionamiento y el escrutinio de los comicios y juzga sobre la validez o invalidez de los mismos…. Está integrada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial y el Juez con Competencia electoral de la primera instancia y cuenta con una secretaría permanente.”  

A su vez, el Código Electoral Provincial dice:Art. 73. — Institúyese por la presente ley un (1) juzgado electoral con una (1) secretaría y un (1) fiscal electoral, que tendrán su asiento en la ciudad de Corrientes y entenderán en las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley. Asimismo tendrán las atribuciones y funciones que asigna la ley 2990 (orgánica de la administración de justicia) a los juzgados y funcionarios de primera instancia. Art. 74. — La Junta Electoral Permanente de la Provincia entenderá como tribunal de segunda instancia en los recursos que se planteen respecto de las decisiones del juez electoral.

Es decir que, prácticamente desde el advenimiento mismo de la democracia, esto es año 1984, venimos siendo regidos por una ya longeva “provisoriedad” en cuanto a la asignación de competencias en materia electoral.

Este estado de “provisoriedad permanente” se contradice y choca frontalmente con el espíritu de la ley y con el concepto mismo de “provisoriedad” a la que se hace referencia al asignarse la competencia.-

El término “provisorio” refiere o señala lo temporal; circunstancial o a algo que no es definitivo. Lo cierto que esta “provisoriedad” lleva ya 36 años.-

Entiéndase que el legislador al introducir el vocablo “provisorio” ha pretendido salir de la situación inmediata dando una solución temporalal problema y otorgando la competencia electoral a órganos judiciales que nada tienen que ver con la materia.

Es así que el Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 tiene competencia – como su nombre lo indica en cuestiones civiles y comerciales que nada tienen que ver con la materia  electoral.

Más precisamente debe entender en la especialidad “conocimiento” o procesos de conocimiento y en las más dispares; variadas y disímiles materias civiles y comerciales.

Es decir que ante el Juzgado Civil y Comercial Nro. 3 tramitan procesos sucesorios; cobro de pesos; Daños y Perjuicios; familia; etc.  etc. Y como si esto fuera poco  -además- la materia electoral.

Actualmente, ante dicho Juzgado N° 3 tramitan más de 30.000 causas civiles y comerciales, a lo que deberá sumársele todos los expedientes en donde tramitan el otorgamiento de las respectivas personerías jurídicas políticas de los partidos, además de los cientos de expedientes que se inician para cada contienda electoral.

Queda claro que el Juzgado que interviene para cada elección, no se especializa en materia electoral. Sí en materia civil y comercial y solamente tiene asignado la competencia electoral provisoriamente hace ya 36 años.

Claro está que el trabajo esencial del citado tribunal está direccionado hacia lo civil y comercial y no hacia lo electoral. El esfuerzo material y humano se centra fundamentalmente en el trámite diario de los cientos de miles de expedientes ordinarios y sólo en periodos electorales parte del juzgado se encarga de la tramitación de los temas electorales.  

Han pasado 36 largos años desde la sanción de la ley 3.942 que asignó “provisoriamente” a un juzgado civil y comercial y a una fiscalía de instrucción, la competencia en materia electoral.

A esta altura se hace más que evidente la imperiosa necesidad de contar en nuestra Provincia con un juzgado con competencia exclusiva en materia electoral, con jueces; secretarios y empleados capacitados y avocados exclusivamente a entender y resolver el trámite ordinario de cada elección, como así también los distintos planteos judiciales sobre la interpretación de normas legales y constitucionales que son por cierto numerosas.

Tal situación no hace más que denotar y exponer la total falta de interés en dotar a la estructura judicial en la materia,de los elementos; herramientas jurídicas; estructura material y recursos humanos necesarios para una debida dedicación profesional en la especialidad.

Que el desinterés se evidencia aún más, sin tenemos en cuenta la sistemática; metódica y pánfila obsesión de negar o obstaculizar cualquier tipo de reformas y/ o actualización en materia electoral como ser el voto joven; P.A.S.O.; paridad de género; etc.

Por ello y a fin de resguardar la calidad institucional y democrática de la Provincia, resulta imperiosamente necesario adecuar a los tiempos actuales tanto la estructura de la Justicia Electoral, como así también la normativa en la materia. Solamente así se garantizará la vigencia y pleno ejercicio de los derechos políticosde los correntinos, como así también el correcto y debido funcionamiento de las instituciones democráticas.

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