Home Justicia La Corte frenó un negociado entre Colombi y Clarín

La Corte frenó un negociado entre Colombi y Clarín

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Pretendían entregar parte del patrimonio natural a grupos empresarios para que construyan un dique en los Esteros del Iberá. El máximo Tribunal de Justicia del País advirtió que, de concretarse la obra, se causaría un grave perjuicio a Corrientes, Entre Ríos y a la República Oriental del Uruguay.

La Corte Suprema de Justicia reconoció en un fallo que el Gobierno de Corrientes entregar parte de los Esteros del Iberá al Grupo Clarín, causando un daño ambiental que afectaría tanto a países limítrofes como a provincias vecinas.

La sentencia del máximo Tribunal de Justicia del país rechazó una presentación del Estado correntino contra la prohibición del Gobierno Nacional de edificar una represa hídrica en el área del Acuífero Guaraní para regar exclusivamente los plantíos de las empresas vinculadas al Grupo Clarín.

“Considerando que la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; que la cuestión que se debate en el sub lite, vinculada con la validez de las resoluciones 1238/11 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y 1149/11 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha sido adecuadamente tratada por la señora Procuradora Fiscal en el capítulo IV de su dictamen, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite en razón de brevedad (…) Se resuelve rechazar la demanda promovida por la Provincia de Corrientes, con costas en el orden causado”.

El fallo corresponde a un pleito generado por la pretensión del Gobierno de Corrientes de permitir la realización de una represa que inundaría territorio en el que existe fauna y flora protegida y afectaría los humedales en la zona central de la provincia.

La obra inundaría unas 8000 hectáreas de tierras fiscales, una superficie igual a la que ocupa la mitad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y dejaría bajo agua bosques y reservas en un área de 137 kilómetros.

El agua sería utilizada para regar unas 20.000 hectáreas de arroz ubicados en campos pertenecientes a multinacionales y grupos económicos concentrados.

Para lograr el objetivo de la construcción de esta represa, se fundó la Unión Transitoria de Empresas “Represa Ayuí Grande”, conformada por Copra S.A., del Grupo Clarín; Pilagá S.A., vinculada a George Soros; junto a las firmas Tupantuva S.A., Santa Clara y Yuquerí S.A.

El principal impulsor de este proyecto es José Antonio Aranda, Vicepresidente de Clarín en connivencia con Ricardo Colombi, ex gobernador y líder político de Eco+Cambiemos, el partido que gobierna Corrientes.

En 2001 el proyecto de la Represa de Ayuí Grande fue anunciado por Ricardo Colombi cuando ejercía como gobernador en su primer mandato, luego de una reunión que mantuvo con Aranda.

Desde entonces, puso a disposición de esas corporaciones todo el sistema jurídico, legal y logístico del Estado. Entonces avaló el inicio de las obras previas.

El sucesor de Ricardo Colombi fue su primo Arturo quien, durante su gestión. emitió un decreto que “ordenaría” la reglamentación del manejo de bosques nativos, pero con salvedades para que los recursos naturales puedan ser usados libremente por los grupos económicos ubicados a la vera de los cursos de agua.

Desde el Gobierno provincial se impulsó normativas tendientes a la reducción de la competencia de los espacios públicos, como decreto 2353/09, el firmado el 9 de diciembre de 2009 en el que aprobó el proyecto Represa del Ayuí Grande.

Luego, en 2010, cuando Ricardo Colombi asume su segundo período de Gobierno, que se puso en marcha un complejo sistema de normativas provinciales para ceder espacios públicos a favor de las grandes corporaciones.

En este contexto, el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, organismo que depende del Ministerio del Agro y la Producción emitió las resoluciones 518/10, 519/10, 520/10, 521/10, 522/10 y 523/10  por medio de las cuales aprobaron los estudios de impacto ambiental realizados por las empresas.

En 2010 los grupos ecologistas como Defensores del Iberá, Greenpeace, Amigos de la Tierra, denunciaron que la obra tendría un fuerte impacto ambiental tanto en la zona del área protegida como en el Norte de la provincia de Entre Ríos.

En este contexto, el 19 de agosto, el presidente de la Fundación Iberá, Enrique Lacour, presentó ante el Juzgado Civil de Mercedes, una demanda en la que denunció que “el Plan de Ordenamiento de los Bosques Nativos de Corrientes es inconstitucional, plagado de errores y vicios que terminan desprotegiendo los bosques nativos, en particular los de la región del Espinal, que abarca los departamentos del centro y sur de la provincia, incluyendo a Mercedes”.

La acción no tuvo curso en la Justicia provincial. “Realmente la acción iniciada no tuvo repercusión en la Justicia y quedó dormida en un cajón. Obviamente no hubo acompañamiento de la Provincia. Luego, el Gobierno Nacional intervino en el tema y así se llegó a la Corte”, sostuvo el dirigente ecologista.

Ante la desidia de la Justicia, la cuestión fue informada al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo.

 Es por ello que el Gobierno Nacional emitió resoluciones que prohibieron las obras de embalse.

El Gobierno de Corrientes fue a la Corte Suprema de Justicia, donde presentaron una Acción Amparo porque consideraban que el Gobierno Nacional no tenía facultad en inmiscuirse en cuestiones determinadas por el Estado provincial.

La Corte Suprema de Justicia rechazó esta demanda del Gobierno Correntino.

En primer lugar, advirtió que el agua usada en la plantación de arroz generaría una contaminación por químicos y esto, potencialmente causaría perjuicios no sólo en la provincia de Corrientes, sino que también en Entre Ríos y Uruguay, aguas abajo del dique.

Esto, sin contar el daño ambiental causado por la afección a las especies autóctonas y a la biodiversidad protegida.

Por ello, la Corte es que las disposiciones nacionales en materia de derecho ambiental se basan en que el artículo 124 de la Constitución no priva al Estado Nacional de ejercer el control y “no constituye una concesión irrestricta para que una provincia explote dentro de su territorio sus recursos naturales sin tener en cuenta los presupuestos mínimos ambientales que determine la Nación, los efectos sobre el ecosistema -tanto interprovinciales como internacionales- y los principios de política ambiental fijados en la Ley General del Ambiente”.

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