Luego de realizado el juicio de extradición por videoconferencia, se declaró procedente la extradición de Wael Mannai. Fue apresado en Formosa, por donde ingresó a nuestro país de manera ilegal. Es requerido por la justicia francesa para la ejecución de una condena a 30 años de reclusión por el femicidio de su esposa.
En sintonía con el pedido del Ministerio Público Fiscal Federal de Formosa, en representación del interés por la extradición, el Juzgado Federal Nº 2 de Formosa hizo lugar a la postura del fiscal federal Luis Benítez, quien actuó con la asistencia del director general de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General, Diego Solernó, y ordenó la extradición del ciudadano tunecino Wael Mannai, requerido por el Estado de Francia para que cumpla una condena a 30 años de reclusión por el femicidio de su pareja. De acuerdo con la ley vigente, en los procesos de extradición, el MPF representa el interés del Estado requirente.
En atención a la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia, las distintas medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se realizó el correspondiente juicio de extradición por el sistema de videoconferencia.
En la audiencia, el fiscal Benítez –a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Formosa- y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional, Diego Solernó, efectuaron un detallado análisis de los requisitos y causales de denegación contenidas en el tratado que regula las relaciones de extradición entre ambos países: el Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República Francesa, así como de las previsiones de la ley nº 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que guardan relación con cuestiones de derechos humanos.
Luego, Benitez -en representación del interés del Estado requirente- concluyó que se encontraban presentes las condiciones para hacer lugar a la extradición, por lo cual solicitó que se declare procedente el pedido formulado por la República Francesa respecto de Wael Mannai.

Oídas las partes, el Juzgado pasó a deliberar y finalmente declaró procedente la extradición, de conformidad con lo requerido por el MPF.
El trámite había iniciado después de la detención del tunesino que había ingresado a nuestro país de manera ilegal al cruzar el río en la ciudad de Formosa, proveniente de Paraguay.
El primero que tomó intervención en el caso fue Marcelo López Picabea, el juez de instrucción provincial del fuero penal 4 de la ciudad de Formosa quien estaba en turno el viernes 20 de noviembre, día en que detuvieron al prófugo.
Este magistrado hizo corroborar la identidad del rebelde y envió el expediente a la Justicia Federal.
Femicidio en Francia
En el pedido de extradición, las autoridades francesas informaron que Wael Mannai es requerido por los siguientes hechos: “Wael Mannai acosó a su esposa Eslam Kerkenni y la amenaza de muerte desde 2009. El 8 de junio de 2010, Wael Mannai compró en París una navaja automática, una bomba, gases lacrimógenos y esposas. El 9 de junio de 2010 se tiñó el pelo de rubio para no estar reconocido. El 10 de junio de 2010, hacia las 3 h 30 de la mañana, después de entrar en el edificio de su esposa, Wael Mannai la mató e intentó matar a su amante Hakim Zelbouni”.
En función de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la Materia, al realizarse el análisis de doble incriminación se tuvo en cuenta la legislación vigente al momento de recibirse el pedido de extradición (de acuerdo con el precedente “Alcántara Van Nathan”) y se confrontó la descripción de los hechos con el ordenamiento penal argentino, independientemente de la denominación del delito.
En virtud de ello, el MPF alegó que, sin perjuicio de la calificación efectuada por Francia, el hecho por el que es requerido Wael Mannai se encuentra tipificado en nuestro ordenamiento penal como un femicidio, contenido en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación.
Tal como se menciona en el Protocolo para la investigación y litigio de casos de muertes violentas de mujeres (femicidios) elaborado por la UFEM, en el ámbito internacional de los derechos humanos el femicidio consiste en “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.
Esta es la definición adoptada desde el año 2008 por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) que funciona en el ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA) y establece la obligación de todos los Estados Partes de adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres.