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Usurpaciones VIP en Corrientes: Denuncian que la administración de Eduardo Tassano causó grave daño ambiental

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El Ministerio de Ambiente de la Nación aceptó involucrarse en la causa en la que se investiga posibles actos ilícitos cometidos por funcionarios de la Municipalidad de Corrientes para la privatización de playas espacios públicos.

En una nota remitida a Justicia provincial, el Estado nacional indica que tanto las resoluciones y cesiones de terrenos en la costa paranaense en la Capital correntina, como las construcciones realizadas en esa zona, causaron un daño al interés público.

La causa inició a raíz de una denuncia activada por la organización vecinal Defensores de los Espacios Públicos de Corrientes.

En este Contexto, la Justicia Federal consultó la situación al Ministerio de Ambiente desde donde se respndió que “a los fines de tomar intervención, en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección de Normativa Ambiental, manifiesta que: el paradigma ambiental implica reconocer como sujeto de derecho a la naturaleza y a la sociedad. Aquél parte de lo colectivo y no de lo individual. A partir de la aparición del paradigma ambiental o del “paradigma de la sostenibilidad”.

Este escrito además indica que “nuestra Constitución Nacional, deja sentado, en su artículo 41 que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.

En este contexto afirma el Estado que “el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.”

De esta manera el Ministerio de Ambiente de la Nación ha respondido ante la justicia, de manera contundente  sobre políticas ambientales vigentes en el país y encuadres normativos sobre playas y costas públicas.

La conclusión, al final de la respuesta a la justicia, termina siendo clara y no deja lugar para las dudas: “La política ambiental de nuestro país está definida por la Constitución Nacional, la Ley 25.675 General del Ambiente, el Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes especiales. De acuerdo a lo establecido en la mencionada legislación, las playas son de dominio público, por lo cual son inenajenables, inembargables e imprescriptibles y las personas tienen su uso y goce”.

En relación a esto, un comunicado de la organización Defensores de los Espacios Públicos de Corrientes remarcaron que “a ningún ciudadano de Corrientes escapa, a más de un año de iniciados los conflictos sobre los terrenos ribereños públicos de costanera sur y Parque Mitre, las problemáticas que se han ido desarrollando:  desde el intento de construcción de un Shopping en Arazatí, la habilitación de paradores con base de concreto a metros del Paraná, el relleno del valle de inundación del río en la desembocadura del Arroyo Limita y el avance sobre el Poncho Verde, en el Parque Mitre, entre otros”.

Recordaron que esta organización activó un amparo colectivo por el que se logró frenar estas obras que implican la entrega de los recursos naturales y terrenos estatales a empresas privadas y particulares.

“Ahora, se espera que la Cámara dicte sentencia ante este avance sobre terrenos públicos que ha contado, a lo largo de varios meses, con el llamativo acompañamiento por parte de las autoridades del municipio capitalino a empresas y Sociedades Anónimas que han establecido sus negocios sobre terrenos que pertenecen a todos los ciudadanos y ciudadanas”, remarcan los Defensores de los Espacios Públicos.

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