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29 marzo 2024

A propósito del caso del juez Fleitas

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Por:Marcos Facundo Leguizamón
Abogado Especializado en Derecho Procesal Constitucional

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a través de un comunicado de prensa publicado en el sitio web oficial del Poder Judicial provincial, puso en conocimiento lo que recientemente ha decidido ese cuerpo –integrado con jueces subrogantes- sobre el recurso que promoviera como defensor del Dr. Pablo Andrés Fleitas.

Tal inusual comunicado, en rigor, es un intento estéril de minimizar los efectos de la Sentencia dictada el 16.12.2020.

Marcos Facundo Leguizamón.

En efecto, allí se señala que la corte provincial –con una integración diferente a la actual- declaró nula la Sentencia Nº 1 del 18.02.2010 del Jurado de Enjuiciamiento que por mayoría destituyó al Dr. Fleitas del cargo de Juez de Instrucción y Correccional de la ciudad de Mercedes. En tal gacetilla, se aclara que esa decisión se tomó “por mandato de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y que “el eje de la discusión fue exclusivamente la afectación del juez natural en la Presidencia del Jurado de Enjuiciamiento”.-

En verdad, lo decidido por unanimidad por los jueces subrogantes del Superior Tribunal en su tercera intervención, es la consecuencia del mandato inequívoco del máximo tribunal de la República que, en su segunda intervención, reprochó al Superior correntino no haber considerado que “al juzgarse la responsabilidad política del doctor Fleitas y decidir su destitución, la intervención tomada en este asunto por un Jurado integrado y presidido por el doctor Semhan, quien -a su vez- formó parte -y también presidió- con anterioridad el Consejo de la Magistratura que promovió la acusación contra aquel, configuraba objetivamente una patente infracción a la garantía del tribunal imparcial”. En pocas palabras, el máximo tribunal reivindicó una regla elemental de derecho y sentido común: el que acusa no puede juzgar.-

No es usual que la Corte Suprema de la Nación emita por unanimidad sus decisiones. Sin embargo, en el caso Fleitas en las dos ocasiones que intervino, lo hizo de esa forma y con la firma de la totalidad de sus miembros (Sentencias del 12.11.2012 y del 17.12.2019). Incluso, el Dictamen del Procurador General de la Nación, también fue favorable al recurso interpuesto en favor del Dr. Fleitas.-

Igualmente, no es casual el tiempo que paso entre la primera y segunda intervención de la Corte federal –más de 7 años-. De hecho, el Superior Tribunal correntino tardó 3 años y medios en dictar su segunda Sentencia (29.04.2016) pese a los urgimientos que realizamos (seis en total) los que, inicialmente, fueron ciertamente tolerantes y deferentes al máximo tribunal local.-

Tampoco es casual el tiempo que tardó el Superior Tribunal en resolver el segundo recurso extraordinario federal interpuesto en favor del Dr. Fleitas (12.12.2016). De hecho, el alto cuerpo local, se tomó siete meses para tratarlo, cuando en promedio no suele tardar más de tres.-

Mucho menos casual es que la Corte Suprema de la Nación –en el marco del recurso de queja- haya tenido que intimar al Superior Tribunal local que le remita el Expediente del doctor Fleitas en el término de 48 hs. bajo apercibimiento de considerar a su proceder como turbatorio de su jurisdicción (Resolución del 26.09.2017). De hecho, el máximo Tribunal de la Nación, recurrió hasta inusual intimación en sólo cuatro ocasiones desde el retorno a la democracia. Una de la cuales, incluso, también fue al STJ correntino, en el marco de un recurso en favor del ex gobernador Romero Ferís, en el que casualmente intervine como patrocinante.-

Tampoco es frecuente que un magistrado destituido sea repuesto en el cargo como consecuencia de una decisión de la Corte Suprema. Hasta la que pude indagar, solo 4 casos en la historia argentina. Tal vez, el caso más paradigmático de todos y que finalmente se descomprimió por otra vía, es el del Procurador de Santa Cruz -Dr. Eduardo Sosa- en el que la Corte Suprema, ante la desobediencia a su decisión, ordenó instruir una causa penal al gobernador de esa provincia y remitió un oficio al Congreso de la Nación a los efectos de que analice la posibilidad de intervención federal a esa provincia.-

No es usual que los demás poderes del Estado tanto nacional como provinciales desobedezcan las sentencias de la Corte Suprema. Hubiera sido preocupante y desafortunado que, por tercera vez, el STJ local desatienda el recurso incoado en favor del doctor Fleitas. Es que la Corte Suprema de la Nación -en su tercera intervención- no iba a ser respetuosa de nuestra autonomía provincial y -quiérase o no- en el escenario político nacional, Corrientes no es Santa Cruz.-

Resulta inaceptable, llamativo, y a la vez preocupante que el Superior Tribunal a través de un comunicado de prensa –que tan sólo tiene siete párrafos- aclare en cuatro ocasiones que la decisión de anular la sentencia que destituyó al magistrado Fleitas, fue tomada por jueces subrogantes. Cabe preguntarse qué se pretende deslizar con esa aclaración.-

Resulta igualmente absurdo y obvio aclarar a través de tal comunicado que “se ha resuelto en forma exclusiva el tema principal: la imparcialidad objetiva del juez” pues, la Corte Suprema sólo revisó las decisiones recaídas en los juicios políticos si se transgredieron garantías constitucionales y nunca lo atinente a las causales de destitución y a la apreciación de los hechos, pues siempre consideró definitiva e irrevisable la decisión del cuerpo político sobre este último aspecto.-

Paradójicamente, el Superior Tribunal correntino adoptó este invasivo criterio de otro Poder, cuando anuló la decisión de la Cámara de Diputados de someter a juicio político a uno de los entonces ministros del Superior Tribunal (“Codello”, Sentencia del 30.07.2009).-

La Corte Suprema siempre fue respetuosa de la decisión recaída en un juicio político aunque –en mi opinión- advirtió la afectación de garantías constitucionales ante casos loables. En el caso puntual del juez Fleitas, este fue sometido a juicio político y destituido por dos hechos. En el primer hecho, se le objetó deficiencias en la investigación de una muerte. Específicamente, no haber ordenado la autopsia, cuando el propio médico forense había entendido innecesaria y pese a que por ley del año 2001, la investigación está a cargo del Fiscal. En el segundo hecho, se le reprochó haber dispuesto la detención de una persona que, en un confuso episodio, le había tomado una fotografía.-

En relación al primer hecho, el Fiscal General a la hora de emitir sus conclusiones, no formuló acusación. Sin embargo, el Dr. Fleitas fue condenado en fallo dividido por ambos hechos. Otra regla elemental de derecho y sentido común se transgredió: sin acusación no puede haber condena.-  

 Por el segundo hecho, el doctor Fleitas, además de ser destituido, fue sometido a proceso penal resultando finalmente sobreseído. Esta última circunstancia, fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema, la que agregó y tuvo presente (providencia del 07.08.2018 de ese tribunal).-

El Dr. Fleitas demostró tener probidad –y si se quiere agallas- cuando intervino en el tristemente célebre caso “Ramoncito”. En el ejercicio de la magistratura, tocó fibras sensibles del poder y, posiblemente, esta circunstancia le haya costado su remoción. No es una cuestión menor que el Dr. Fleitas haya estado a cargo del Juzgado de Instrucción de Mercedes, ciudad de donde son oriundos dos de los últimos tres gobernadores. Este último dato no pretende conjeturar, aunque sí exigir la mayor responsabilidad y mesura a la hora de decidir la situación de un magistrado enclavado en un punto que puede ser considerado como neurálgico, por aquella frase de que “hay que ser y aparentar ser”.-

Se dice que una justicia tardía no es justicia. Esta frase tal vez se torna más significativa cuando a quien se juzga es un magistrado. Nuestra Constitución provincial así lo entiende cuando dispone que un juicio político puede durar  como máximo 120 días hábiles (art. 200). Flaco favor se le hace a la administración de justicia en particular y a nuestra democracia en general, cuando desde hace once años se viene dilatando lo que es inevitable: que el Dr. Fleitas sea repuesto en su cargo de juez.-

Es de esperar que quienes en adelante tengan a cargo de que esto ocurra, obren con diligencia y responsabilidad. Resultará inaceptable que desde afuera otra vez nos digan a los correntinos qué tenemos que hacer o, lo que es peor aún, lo hagan por nosotros.-

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