Lo conocen como el “Brasilero Giorgi” quien está acusado de dirigir una organización delictiva en el Nordeste Argentino. Recibió la libertad condicional, pero en su país lo acusan de varios crímenes
El líder de la banda de “Los Trece Apóstoles”, Kleomar Krewer es requerido en el Brasil, su país de origen, donde está acusado de vender estupefacientes y estaría involucrado con un crimen.
Es por ello que la Justicia de ese país lo requirió. El “Brasilero Giorgi” está en libertad desde que el Tribunal Oral Federal de Corrientes ordenó liberarlo porque hacía más de tres años que se hallaba detenido sin que se realice el juicio por el cargo de comercialización de estupefacientes.
Lo que no advirtieron los jueces es que existía un pedido de detención internacional y que existía peligro de fuga.
En el marco del pedido de extradición a Brasil, el titular de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, Aníbal Fabián Martínez, y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI), Diego Solernó, interpusieron un recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Paso de los Libres, mediante la cual se rechazó un pedido de extradición efectuado a nuestro país por Brasil.
La resolución judicial se fundamentó en la causal de denegación contemplada en el artículo III C del Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, por considerar que la acción se encontraría prescripta de acuerdo a la legislación de nuestro país.
El recurso fue interpuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y conforme lo indicado por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a partir de la doctrina establecida en el precedente “Callirgós Chavez” (fallos 339:906).
En efecto, la apelación se motivó en el deber de representar el interés por la extradición que el artículo 25 de la ley 24.767 pone en cabeza de este Ministerio Público Fiscal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que otorga entidad interruptiva al pedido de extradición, a los fines del análisis de la prescripción.
En este sentido, entre otros antecedentes, el pasado 19 de noviembre el máximo tribunal consideró en el precedente “Endler, Javier Luis s/ extradición” que “circunscribir la aplicación de la regla de prescripción bajo examen lisa y llanamente a las causales de ‘interrupción’ de la acción penal contempladas en el artículo 67, párrafo cuarto, del Código Penal argentino […] conduciría a ignorar la significación propia que tiene, en el ámbito de la cooperación penal internacional, el ‘pedido de extradición’ en tanto fundamento de la consecuente decisión del país requerido de dar curso a esa petición, como cabal reflejo del interés estatal de este último de cooperar con aquel para hacer efectivo el interés en la persecución”.
Juicio de extradición por videoconferencia
En atención a la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia, las distintas medidas adoptadas al respecto por el Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración General de la Nación, el juicio de extradición se realizó por el sistema de videoconferencia.
En el contexto actual de aislamiento social obligatorio, la utilización de medios tecnológicos para la celebración de audiencias resulta crucial a los efectos de continuar representando el interés por la extradición, garantizando el servicio de justicia y el respeto de las garantías constitucionales y preservando, asimismo, la salud de todos los actores involucrados.
Drogas y lavado
En el marco de la causa n° 34021792/2012, Kleomar Krewer Ramos está acusado de vender estupefacientes.
La causa es tramitada en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres.
Esta judicatura pidió, en mayo de 2018, el requerimiento de elevación a juicio parcial contra este ciudadano brasilero y otros 12 imputados, que conformaban una organización criminal dedicada a delitos ligados al tráfico de estupefacientes y lavado de activos.
Para el Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que Krewer Ramos dirigía “una organización delictiva instalada principalmente en la localidad de Mercedes y con proyecciones hacia Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y otros puntos geográficos, la cual habría funcionado -al menos- desde el mes de septiembre de 2012 hasta -al menos- el 31 de marzo de 2017”.
También está sospechado de haber sido el encargado de organizar el tráfico de estupefacientes en Mercedes y alrededores, instalando “kioscos” cuya explotación dejaba en manos de terceros con la finalidad de no ser descubierto.
Además, se le endilga que era quien verificaba la calidad de las sustancias que luego eran colocadas a la venta por parte de los miembros que respondían a sus órdenes.
En esta causa se investigó además si manejaba recursos para brindar protección a los miembros de su organización que fueran aprehendidos por las fuerzas de seguridad o proporcionar abogados.
Los integrantes de la organización los acusados cumplían un rol específico y al menos dos de ellos podrían ser los encargados de incorporar el dinero obtenido de la venta de drogas al sistema financiero legal por medio de la compra de bienes.
Esta banda debía ser juzgada el año pasado, pero el debate se suspendió.