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Corrientes
17 enero 2025

Segundo juicio a un productor por la muerte de un niño a raíz del uso de agrotóxicos

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El Tribunal Oral Penal de Goya enjuiciará por segunda vez a un productor hortícola al que se responsabiliza por la muerta de un niño y de haber causado lesiones graves a una niña en la localidad correntina de Lavalle.

El miércoles 9 de diciembre el Tribunal Oral de Goya deberá iniciar el debate oral y público en el que se volverá a juzgar a un productor hortícola que esparció agrotóxicos en forma imprudente y causó la muerte de un niño de 4 años y causó graves daños una niña de 5, hecho ocurrido en 2011.

El imputado, Ricardo Prieto  había sido declarado sobreseído de la causa en un juicio anterior debido a que los magistrados del Tribunal Oral de Goya, Julio Ángel Duarte; Romelio Díaz Colodrero y José Luis Acosta, no habrían tenido en cuenta los informes forenses en el que se explicó las causas de la muerte del niño Santiago Nicolás Arévalo.

Familiares de las víctimas asistiirán al juicio.

El juicio fue en diciembre 2016, pero dos años más tarde el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un pedido de revisión del juicio y mandó a que se fije una nueva pena.

El máximo tribunal de la provincia advirtió serios errores por parte de los juzgadores y mandó a nombrar nuevos jueces y a realizar un nuevo debate.

De esta forma atendió el planteo del Ministerio Público Fiscal que impugnó el sobreseimiento por prescripción de la acción penal a favor de Prieto por el delito de lesiones graves, considerando que ello se regía no por calificaciones legales sino por hechos.

Sostuvo que el tribunal Oral Penal no analizó la causa de muerte del niño Sebastián Nicolás Arévalo que, según el protocolo de autopsia fue por intoxicación por plaguicida órgano clorado endosulfan.

El fiscal no estuvo de acuerdo con que el Tribunal dudara que fue el actuar negligente del acusado el que hubiera causado el deceso del niño.

Cuestionó que no se tuvo en cuenta los testimonios de los familiares de la víctima Gladis Mabel Arévalo, Aníbal Oscar Arévalo, Mauro Javier Estévez y Ramón Roberto Romero, “los que consideró calificados porque son de personas que viven en el lugar, conocen y conviven con el olor producto de las fumigaciones, han sufrido dolor de estómago, dolor de cabeza, personas mayores, con contextura física más robusta que un niño de 4 años”.

Los Ministros del Superior Tribuanal de Justicia indicaron que “sin perjuicio de no compartir la solución arribada al caso particular por el TOP, no puede dejar de reconocerse que la decisión tomada se asentaba sobre una parte de la opinión de la doctrina. Sin embargo, también había abundante doctrina que en forma coincidente, con relación al régimen de prescripción del concurso ideal concuerdan en que “cuando existe un hecho sólo puede haber una imputación y, en consecuencia, una acción prescriptiva, a pesar de que la persecución criminal se haga a un doble título o calificación penal. La existencia de dos calificaciones no se puede confundir con la existencia de dos delitos, por lo que la prescripción de la acción se rige por un solo término”.

Recordaron que el primer llamado a prestar declaración indagatoria del imputado, Ricardo Prieto, fue el 19 de mayo de 2011, el Requerimiento de Elevación de la Causa a Juicio databa del 27 de febrero de 2015, el Auto de Elevación a Juicio fue del 2 de Diciembre de 2015 y la Citación a juicio fue del 11 de febrero de 2016; por lo que en definitiva no han transcurrido los 5 años necesarios para que se considere prescripta la acción.

“Por consiguiente, debe hacerse lugar al agravio de la fiscalía adherido por el querellante conjunto y casar el sobreseimiento por prescripción del delito de Lesiones Culposas”, expresaron.

“Llama poderosamente la atención cómo los sentenciantes toman lo manifestado por los ingenieros agrónomos como una verdad revelada en relación a la inexistencia de normas positivas que regulen la aplicación de plaguicidas en nuestra provincia, así como los efectos que tienen  éstos plaguicidas en el organismo de las personas mayores y menores, máxime cuando expresamente manifestaron no tener conocimientos en toxicología, apartándose de la contundente prueba científica, esto es, los informes bioquímicos; la bibliografía científica obrante en autos; el Protocolo de Autopsia practicado a quien en vida fuera Santiago Nicolás Arévalo y el Informe Pericial”, dice el fallo.

Según esto “basta concluir que el tribunal ha efectuado un análisis parcializado de las pruebas sin detenerse y analizar en su conjunto los elementos de convicción incorporados, a la luz de lo expuesto resulta procedente casar la sentencia en crisis”.

Es por ello que mandaron a juzgar nuevamente al imputado, remarcando la negligencia de los jueces del Tribunal que, llamantivamente, no fueron sometidos a juicio político ni fueron sancionados.

Según el expediente, los hechos que dieron lugar a la causa ocurrieron aproximadamente el día 30 de marzo de 2011, en una chacra de tomates y hortalizas ubicada en Puerto Viejo de la localidad correntina de Lavalle.

Esa finca estaba a cargo de Ricardo Nicolas Prieto quien “desplegó una conducta negligente, ello en razón de que hizo fumigar las plantaciones mencionadas con sus operarios, no controlando en forma personal el proceso de las fumigaciones, ya que se realizaron las mismas con las cortinas de los tendaleros levantadas, situación ésta que permitió que los tóxicos que contienen los productos plaguicidas organoclorados alfa endosulfan, utilizados en la fumigación, se propagaran por la acción eólica en zonas aledañas, lugar donde se encontraban jugando los menores Celeste Abigail Estévez y Santiago Nicolas Arévalo, de 5 y 4 a años de edad respectivamente”, dice el expediente.

Lo que consta la causa es que “los niños inhalaron esas sustancias tóxicas, provocando en la niña lesiones de carácter gravísimas y en el niño edema agudo de pulmón producido por intoxicación por plaguicida órgano clorado alfa endosulfan, lo que ocasionó su deceso”.

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