El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes declaró nula una sentencia que pretendía desalojar a un hombre de 80 años, tras enviudar, de la vivienda que habitó durante 25 años con su pareja.
El informe del Poder Judicial sobre el caso explica que la casa es reclamada por la hija de la mujer fallecida y refiere a los fundamentos del fallo unánime de los integrantes de la Corte provincial.
Menciona que el reclamo de la hija obtuvo un fallo favorable en primera instancia en Goya, fue apelado por el viudo ante la Cámara Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad, que no admitió el recurso y confirmó la sentencia que lo condenó a desalojar el inmueble que ocupaba.
Finalmente, STJ de la provincia declaró nula dicha sentencia.
Esto es porque, tras más de 25 años de convivencia, la mujer falleció y en la casa quedó viviendo su pareja. La hija de la mujer, que se consideraba propietaria del inmueble en el que ambos habitaban, inició una demanda de desalojo.
“Deberán procurar una solución consensuada que permita atender de la mejor manera los intereses contrapuestos en el caso o, en su defecto, se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”, sostiene el fallo.
Y agrega que el ministro Guillermo Semhan, primer votante, indicó que los hechos dados por ciertos eran la existencia de una extensa relación de convivencia de la pareja, que perduró hasta su muerte y que el inmueble del que se pretendía desalojarlo había sido sido el hogar convivencial entre ambos.
“En ese contexto no puede resolverse la cuestión como si fuera el desalojo de un simple ocupante (…), ni tampoco era necesario invocar defensa de posesión con ánimo de dueño como se le exigió”, aseguró el ministro en la sentencia.
Por otra parte, refiere a los lazos familiares de hecho y “en consonancia con la solidaridad familiar que surge de haber asumido un proyecto de vida en común y la atención particular que la nueva legislación brindaba a los sectores de la población más vulnerables”.
En otro orden de cosas, Semhan señaló que “se pretendía desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja, en lugar de tener en cuenta la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las personas mayores”.
“Con esa óptica, el hombre debiera ser considerado ‘vulnerable’, enfoque que han tenido otras sentencias en el marco de lo que el STJ definió como política pública”, concluye el informe judicial respecto de los fundamentos del fallo.