Luego de haber sido rechazado su solicitud la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, el la defensa de Carlos Soto Dávila accionó con una apelación para que se analice la posible existencia de un delito cometido por funcionarios.
La defensa del ex juez Carlos Soto Dávila apeló así un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
La sentencia le había negado al ex magistrado la posibilidad de investigar a fiscales, jueces y funcionarios policiales por el supuesto armado, con datos falsos, de una causa en su contra.
Ahora el abogado Eduardo Barcesat, quien representa al ex funcionario, accionó con “la protesta de casación” y pidió que se eleven el tema a la Cámara Nacional de Casación Penal Federal para que sea analizado este tema.
Puntualmente lo que plantea la defensa es que habrían confabulado funcionarios policiales, del Ministerio Público Fiscal y un juez federal para generar una causa judicial supuestamente con el fin de forzar a renunciar a Soto Dávila del cargo de juez federal.
El abogado indicó en su escrito que en la causa en la que involucran a Soto Dávila “existe un patrón de obrar identificado como lawfare”.
En este sentido sostuvo que en el caso se habría desarrollado una práctica que consiste en “el apropiarse de una jurisdicción que por competencia territorial le corresponde a otra jurisdicción; el utilizar, como única prueba de cargo, los dichos de arrepentidos que negocian su libertad o aminoramiento de la responsabilidad penal en base a relatos ficcionales, acordados con los operadores judiciales (fundamentalmente las fiscalías), y que para investirse de impunidad se realizan, transgrediendo la taxativa disposición del artículo 6° de la ley 27.304 -ley del arrepentido-, sin soporte técnico de la deposición del arrepentido”.
Todo esto “para que el acto del intercambio entre relato ficcional incriminante de los otros y la libertad o morigeración de la pena, produzca el efecto de la equivalencia material de las ‘mercancías’ (libertad o aminoración de la pena contra relato ficcional incriminante) en el acto del intercambio”.
Según sostuvo Barcesat, “así, autores de graves delitos de narcotráfico se convierten en los soportes ‘técnicos’ de causas enderezadas para persecuciones políticas”.
“Tampoco satisfacen, estas causas, el cumplimiento del recaudo que impone al Juez corroborar la veracidad de los dichos del ‘arrepentido’, dando para ello un año de plazo. No, los relatos ficcionales se convierten en autos de fe para la persecución judicial. Peor aún, son notoriamente contradichos por imputados y testigos idóneos y por la ausencia de otras pruebas de cargo”, expuso el abogado.
En este sentido también comparó la causa judicial 9886/18 con otra, la conocida como “Causa Cuadernos” en la que se realizaron acusaciones sobre supuestos escritos que resultaron inexistentes.
En la “Causa cuadernos” también está involucrado Carlos Stornelli, quien había sido el fiscal de la investigación del expediente 9886/18.
Para Barcesat el mismo fiscal habría aplicado la misma práctica en ambos casos. Es decir, la de inventar pruebas.
Y por eso sostiene que “la ilicitud de obrar de los operadores judiciales involucrados en el pútrido ‘lawfare”, debe ser investigada, en debido proceso y sancionados, autores y partícipes, conforme la ley penal establece, en resguardo de los principios de igualdad ante la ley”.
En este sentido remarca que “en la Causa 9886/18 no hay un solo registro, en soporte técnico, de las declaraciones de cargo brindadas por arrepentidos y se haya limitado, para abandonar la función de Ministerio Público, en parafrasear los pronunciamientos de las autoridades judiciales sospechadas, haciéndolas propias y desestimando la investigación requerida”.
Ante esto cuestiona que se rechazó el pedido de investigación de licitud de la causa fundada en dichos de arrependitos pero los jueces no preguntaron “por qué no se grabaron las declaraciones (de los supuestos declarantes) que son la única prueba de cargo en la causa cuerpo del delito”.
En el escrito se solicita que se acepte el recurso de Casación elevando el caso al Superior Tribunal Penal Federal.