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21 enero 2025

Rescatan a niños que eran explotados en un aserradero

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Trabajaban en un emprendimiento maderero de la ciudad de Ituzaingó, Corrientes. La maniobra fue descubierta por funcionarios del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, con la asistencia del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense de esa localidad.

Según informó el área de prensa del Poder Judicial de Corrientes, el Cuerpo de Trabajadores Sociales Forense de Ituzaingó había tomado conocimiento de la situación de vulnerabilidad de los menores y elevó un informe al Juzgado en turno y al Ministerio Público, alertando de la situación.

El hecho fue detectado en el aserradero ubicado en el paraje Santa Tecla, sobre la Ruta Nacional 12, hasta donde, tras tomar conocimiento del caso, se trasladaron los representantes de la Asesoría de Menores e Incapaces, de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y Menores y del Juzgado penal.

El Ministerio Público Fiscal, al tomar conocimiento del hecho realizó un requerimiento de instrucción formal, ante la posible comisión de un delito para que se tomen medidas a fin de determinar la existencia de personas con menos de 16 años que eran explogados en la empresa.

A partir de allí, el Juzgado de Instrucción y Correccional ordenó mediante un decreto una Inspección Ocular, realizada ayer miércoles 28 de octubre, donde pudieron comprobar la existencia de dos niños realizando actividades propias de la actividad del aserradero. Estos, fueron inmediatamente retirados y llevado a sus hogares.

La inspección, a la que asistió el Prosecretario del Juzgado, doctor Jorge Claudio Venialgo, se llevó adelante conjuntamente con la policía, la Subsecretaría de Trabajo Provincial, el Ministerio de Trabajo de la Nación, Dirección de Migraciones y el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores.

El delito de trabajo infantil está penado en el artículo 148 bis del Código Penal. La normativa indica que “será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave”.

En el requerimiento fiscal se hace referencia también a la posible infracción al artículo 2 de la Ley N° 26.390 que establece que “la presente ley alcanzará el trabajo de las personas menores de dieciocho años en todas sus formas. Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis años en los términos de la presente”.

Explotación infantil

El término trabajo infantil se refiere a cualquier trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial para el niño, afecta su escolaridad y le impide jugar.

La terminología está en desuso y fue suplantada por “explotación”, debido a que los menores de edad deben ser exceptuados de realizar actividades laborales, como lo establece el Tratado Internacional Sobre Derechos de los Niños.

Con el trabajo infantil, se les niega la oportunidad de ser niños.

En Argentina, la explotación de menores de 16 años está prohibida por ley, y se penaliza a los empleadores que se aprovechan económicamente de ellos.

Ante el conocimiento de un posible caso de explotación infantil o trata de personas, se debe comunicar el hecho a la línea gratuita 145 de manera anónima.

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