Por Jorge Adrián Barboza
Abogado MP I 5712
Por si algún distraído no sabe el 14 de Marzo de 2017 nuestra provincia vivió una de las noticias policiales más resonantes de su historia, sin dudas.
Esa mañana, más precisamente la localidad de Itatí, amanecía convulsionada, era una lluvia de gendarmes cual bandada de loros (ya que así se los conoce a los gendarmes en la jerga) un sinnúmero de allanamientos que rozó los 45, donde se detuvo a una treintena de personas, incluidas al Intendente, su Vice y el comisario del pueblo.
Lo llamativo de esta investigación (de la causa 3002/2017 del Juzgado Federal 12 de la Ciudad de Buenos Aires) y el anuncio con bombos y platillos que se hizo por parte de las autoridades políticas nacionales, era que Itatí era un reguero de marihuana y que ingresaba por semana la friolera suma de 15 toneladas, si 15 mil kilos.
Conferencia de prensa, anuncios resonantes, fotos, flashes, desfiles de autos embarcaciones y demás, y una caravana altisonante para el traslado de los detenidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que declaren allá (ashá diría el porteño) ante el Juez Torres.
Semanas enteras de noticias, filtraciones de audios, donde nos enterábamos de supuestas irregularidades, e infidelidades del pueblo de la virgen, más de uno después de los audios se habrá exiliado de Itati.
Pero lo central, eran que supuestamente ingresaban 15 toneladas de droga por semana, 60 toneladas al mes, y desde hacía 4 años a la fecha, es decir por Itati según la hipótesis investigativa ingresaban 780 toneladas de drogas por año, ¡guauuuu! diría uno, no ladrando sino de asombro.
Ahora bien, la pregunta del millón: ¿Cuántas toneladas se secuestró en los allanamientos? ¿Cuántos camiones necesitó la fuerza para llevar la droga?-
-Ninguno.
Y se preguntará el lector ¿Como?. Si, ninguno. La única droga secuestrada, fue un pedazo de marihuana que no excedía de los 300 gramos, ya vieja y podrida, y unas cuantas bochitas de cocaína. Y la pregunta nuevamente que surge es de dónde sacaron eso
La respuesta: De la Comisaría de Itatí.
Que pasaron los años, hoy ya 3 años y 7 meses algunos se arrepintieron, otros firmaron juicios abreviados, algunos ya recuperaron su libertad; otros aun no, y actualmente 12 de estos 35 detenidos están en juicio.
Cada audiencia de debate deja algo, de que hablar, debatir reírse y/o indignarse, y eso ocurrió el miércoles 7 de octubre (declaró un Sub Comisario de la Policía de la Provincia).
Se los pudo ver con cara de azorados a los jueces y también al fiscal de la PROCUNAR (Procuración de la Narcocriminalidad), que no conocían el famoso Código Contravencional de la Provincia de Corrientes, la caja chica de la Jefatura, el medio más útil para recaudar por parte de la policía y donde un ciudadano pierde todas sus garantías, ya que el Artículo 18 de la Constitución Nacional no existe*.
Y se preguntarán los lectores por qué el Artículo 18 de la Constitución Nacional no existe. Es porque, en primer lugar, no hay Juez natural. El Juez natural, es la misma policía, acá en Corrientes Capital, el Jefe de la Comisaria Contravencional y en el interior algún comisario y/o un oficial con rango de Principal.
Tampoco existe el debido proceso, ya que, en primer lugar la sugerencia es confesar que cometiste la infracción y así pagas la mitad de la multa (violación de la prohibición de autoincriminación); en segundo lugar no contás con un defensor que te asesore y hasta declarás sin la presencia de un profesional del Derecho (esto implica la violación de la defensa en juicio); no podés proponer y proveer las pruebas (imposibilidad de contrarrestar la acusación) y no existe una justicia contravencional (violación de la jurisdicción y o juez natural como dije).
Si no pagás la multa, quedás detenido (prohibición de ser privado de tu libertad sin sentencia firme, y violación del principio que no hay cárcel por deudas) y, por ultimo, pedís declinar la vía administrativa y se da intervención al Juez Correccional y no te hacen lugar (violación del doble conforte o doble instancia).
En suma, más inconstitucional, ilegal y arbitrario que el Código Contravencional de la Provincia de Corrientes, no existe.
Como habrán de ver, y por la introducción, el asombro y la audiencia del día de la fecha giro en torno a la declaración del Subcomisario, que en el momento del allanamiento de la Comisaria de Itati trabajaba ahí, y por el hallazgo de estupefacientes en dicho lugar.
La incógnita central de la fiscalía y de los jueces, era por qué se encontró estupefacientes en un cajón del escritorio de una oficina y en un depósito de la comisaria; por qué esa droga no estaba inventariada, rotulada, y no figuraba en ningún registro como elemento secuestrado.
Y he aquí, donde el emboyere de las normativas en Corrientes entra en escena, rápidamente debemos comunicar, que nuestro País posee como forma de Gobierno la representativa, republicana y Federal.
Por este último aditamento del sistema de gobierno, se permite que cada Provincia pueda dictar sus propias constituciones y leyes provinciales, y a su vez también cada Municipio su carta orgánica y sus ordenanzas.
Claro está que este sistema funciona mediante un equilibrado orden de prelación de leyes que nos enseñan los maestros del derecho constitucional, que funciona como una pirámide, y así tenemos:
- Constitucional Nacional y Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional;
- Leyes nacionales;
- Constituciones Provinciales;
- Leyes provinciales;
- Cartas orgánicas;
- Ordenanzas municipales.
Aclarado ello, me permito avanzar en lo ocurrido en la audiencia del juicio referida inicialmente. Como dije, se halló droga en la Comisaria, sin constancia alguna de su existencia allí, al repreguntar el fiscal como era posible eso, el Subcomisario contesta: “se le secuestra al contraventor y termina parando en ese cajón”.
El fiscal contrainterroga al Policía: ¿Usted conoce la ley de estupefacientes? El Subcomisario contesta, “si, como la palma de mi mano”.
Aquí entonces se genera el mboyeré y la conveniencia del sistema contravencional como herramienta recaudadora.
La ley 23.737 en su artículo 14** castiga la tenencia de estupefacientes, esa tenencia puede dependiendo la cantidad reputarse para su comercialización, la tenencia por si, o para consumo personal.
A su vez el Artículo 54 del Código Contravencional de la Provincia*** castiga o reprocha, el beber en la vía pública, circular en estado de ebriedad y/o la borrachera química, es decir deambular bajo los efectos de alguna sustancia estupefaciente y/o psicotrópico por la vía pública, como causal de aplicación de multa.
Que explicado esto el lector comprenderá y advertirá una ley nacional, una ley provincial y porque el emboyere.
El mboyere es conveniencia, el mboyere es desconocer la ley, el mboyere es aplicar la ley que el Policía cree es oportuna y no la que el Fiscal o Juez dice u orienta.
*Artículo 18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”.
**Artículo 14 Ley 23.737: Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.
***Articulo 54 Código de Faltas de Corrientes: Serán sancionados con multa de hasta diez Unidades de Multa (10 UM) o arresto hasta cinco (5) días, los que por su culpa se encontraren o transitaren la vía pública o lugares públicos o abiertos al público en estado de ebriedad o bajo acción o efecto de estupefacientes o psicofármacos o cualquier otra sustancia, en forma escandalosa, siempre que no existiera delito. En estos casos o en aquellos en que no sé de la situación de escándalo, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias o convenientes para el mejor resguardo de la integridad física de los afectados y para hacer cesar la infracción o evitar que se incurra en ella.
NDR. Mboyeré (mbojeré): término en idioma guaraní que significa “mezcla de cosas sin orden aparente“